Si algo debe caracterizar el sistema de control de constitucionalidad en cualquier país es la contundencia y seguridad de las decisiones que adopta el órgano independiente y dotado de plena autoridad, encargado de velar por la efectiva y permanente vigencia de la Constitución. Si ese órgano es dependiente, débil, resuelve por razones de conveniencia o da su brazo a torcer, permitiendo que la Constitución sea desconocida en la práctica, el sistema periclita y el control decae, al punto de pasar a ser inocuo.
Nos preocupa, por las más recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las cuales, pese a declarar que una norma o conjunto de normas legales violenta la Constitución, se decide permitir -mediante fallo con efecto diferido en el tiempo- que los preceptos inconstitucionales sigan rigiendo. Como quien dice: que estas normas sigan vulnerando los mandatos constitucionales; que sigan siendo imperativas; que sigan produciendo los efectos inconstitucionales; que sigan contrariando los principios fundamentales...., pero solamente por un tiempo. Y ese tiempo es cada vez más amplio. Ahora el término de vigencia extendida de lo declarado inexequible puede ser de años.
Así, en fallo de este 19 de febrero (Sentencia C-068/20), la Corte Constitucional declaró inexequible -con toda razón, porque violaba el principio de unidad de materia y la naturaleza de las normas de planeación- el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) sobre ingreso base de cotización en salud para independientes. Pero, a renglón seguido dispuso: "Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia". Algo similar a la ocurrido con la Ley de Financiamiento.
Algo inexplicable, contradictorio y sin lógica. Y entonces, nos preguntamos: así las cosas, ¿para qué sirve un control de constitucionalidad débil y complaciente?