Certidumbres e inquietudes: DOBLE CONFORMIDAD. José Gregorio Hernández Galindo Destacado
Según el comunicado de Sala Plena, cuando la Corte Suprema negó a Arias su impugnación del fallo condenatorio incurrió en violación directa de los artículos 29 y 93 de la Constitución, por cuanto desconoció el derecho a la doble conformidad –el que tiene toda persona condenada a impugnar la sentencia dictada-, y desconoció las garantías previstas en tratados internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), suscrito y ratificado por Colombia, estableció en su artículo 14 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”, y que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 –que también obliga a Colombia- estableció que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, y a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Según el artículo 93 de la Carta Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación aun en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. La norma superior añade que los derechos y deberes constitucionalmente consagrados se interpretarán “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Dos observaciones:
-Por un elemental principio de igualdad, es claro que toda persona que se encuentre en las mismas circunstancias de Andrés Felipe Arias tiene el mismo derecho que le ha reconocido la Corte Constitucional. Sin duda, vendrán otros reclamos similares.
-No se debe confundir el derecho a la doble conformidad –que corresponde a toda persona condenada- con la consagración de la doble instancia para aforados, hoy prevista en el Acto Legislativo número 1 de 2018. Allí fueron modificados los artículos 186 y 235 de la Constitución de 1991. Se creó la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; se confió la primera instancia a una Sala Especial de la misma Sala Penal; se previó el recurso de apelación y se dispuso que su conocimiento estaría a cargo de la Sala Penal de la Corte.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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