Dice la Corte Constitucional (Sentencia T-505 de 2000) que hay censura siempre “que se verifica el contenido de lo que un medio de comunicación quiere informar, publicar, transmitir o expresar, con la finalidad de supeditar la divulgación de ese contenido a permiso, autorización o previo examen -así no lo prohíban-, o al recorte, adaptación, adición o reforma del material que se piensa difundir. Prohibir, recoger, suspender, interrumpir o suprimir la emisión o publicación del producto elaborado por el medio son modalidades de censura, aunque también lo es, a juicio de la Corte, el sólo hecho de que se exija el previo trámite de una inspección oficial sobre el contenido o el sentido de lo publicable; el visto bueno o la supervisión de lo que se emite o imprime, pues la sujeción al dictamen de la autoridad es, de suyo, lesiva de la libertad de expresión o del derecho a la información, según el caso”.
El censor puede ser un agente estatal, un líder religioso o político, un empresario, un editor, un juez o tribunal, o -internamente- el medio de comunicación para el cual trabaja quien informa o se expresa. Y, en general, todo aquél que goce de poder suficiente para interferir de cualquier forma, directa o indirecta, una comunicación (expresión o información), para impedir que llegue a sus destinatarios o para que llegue desfigurada o recortada.
Aunque la aplican en Colombia, cada vez con más frecuencia, la censura está prohibida por el art. 20 de la Constitución: "No habrá censura". Lo cual no se opone a la responsabilidad social de los medios de comunicación, ni a la que se deriva del ejercicio indebido del derecho a la información cuando afecta otros derechos fundamentales como la honra, el honor, el buen nombre o la intimidad de las personas.
Desde luego, no constituye censura la protección a los menores de edad para evitar daño a su intimidad y formación respecto a material pornográfico o violento, o cuando la tecnología mal usada facilita su acceso a formas comunicativas que pueden afectarlos o ponerlos en peligro.
Sí es censura la sanción o amenaza de sanción -penal, disciplinaria, laboral o administrativa- por el hecho de publicar una información u opinión.
Denunciar la censura, si la hay, es -entonces- un deber, no una falta, y menos un delito. Quien viola el orden jurídico es quien censura, no quien denuncia. De allí que no entendamos la razón para que se imputen cargos en materia penal a la periodista que denunció una orden de censura contra determinado programa de televisión. La comisión de una conducta ilícita, delictiva, corrupta o indebida, o el plan para incurrir en ella, no pueden ser actos amparados por la reserva. Deben ser revelados, denunciados, investigados y sancionados.
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