Proteger la vida y velar por la efectividad de los derechos, libertades y garantías de todos los habitantes del territorio es el primer propósito de cualquier organización estatal y el primordial deber de un gobierno. Nuestra Constitución es terminante a ese respecto. En su preámbulo -que hoy es vinculante, como lo sostiene la Corte Constitucional- señala los valores que persigue el Estado, comenzando precisamente por la vida. El artículo 1 lo define como Estado Social de Derecho y enuncia como sus fundamentos, entre otros, el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. El 2 señala entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y destaca que las autoridades “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 209 dispone que la función administrativa debe observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Manifiesta que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y les exige coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
En cuanto a la vida, no se la puede preservar sin un adecuado sistema de salud -que, en criterio de la Corte Constitucional, es también un derecho fundamental-, cuya atención y cuidado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Carta, es un servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar “a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Agrega la norma lo siguiente: “Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control".
El artículo 20 constitucional consagra el derecho de todas las personas a recibir información veraz e imparcial.
¿En lo referente a las esperadas pero lejanas vacunas contra el COVID, nuestro gobierno nacional estará cumpliendo tan perentorias obligaciones, cuando sus versiones y anuncios son incompletos y contradictorios; cuando en tan urgente asunto ha faltado celeridad, eficacia y transparencia; cuando alega confidencialidad pactada en contratos que no ha firmado y sobre puntos que no pueden ser confidenciales porque son de interés público?
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