Sobre el punto hay que decir: a) Ninguna cláusula contractual obliga si no se ha celebrado el contrato al que pertenece; b) Nadie tiene interés en conocer las fórmulas ni está pidiendo los secretos científicos de las vacunas, sino la mínima y esencial información a la que tiene derecho la población colombiana sobre lo que ha hecho y hará el Estado -cuándo y cómo- para adquirir y proporcionar a las personas un medicamento indispensable que ya muchos otros países están aplicando con el fin de proteger la salud y la vida humana; c) Habría que estudiar las cláusulas para saber, en cada caso, qué es confidencial y qué no; d) Lo de interés público, por su misma definición, no puede ser confidencial; e) El artículo 20 de la Constitución colombiana consagra el derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; f) El artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”; g) El artículo 2 de la Constitución obliga a las autoridades a proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia, y el 49 concibe la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, que tiene la obligación de “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; h)También al Estado corresponde, según la misma norma, “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”; i) Es exigible al Estado, en esta delicada materia, plena transparencia; j) El secreto inspira desconfianza porque favorece y propicia la corrupción.
Ahora resulta que, según el Ministro de Salud, hay “problemas normativos” para traer y suministrar la vacuna. No vemos qué normas puedan prohibir algo tan urgente y necesario. Pero, si acaso las hay, viene en nuestro auxilio la figura de la excepción de inconstitucionalidad -inherente al principio de supremacía de la Constitución-, vigente en Colombia desde 1910 u hoy contemplada en el artículo 4 de la Carta Política de 1991. La norma inferior incompatible con los mandatos constitucionales (arts. 1,2,5,11,49, 209) es inaplicable. Prevalece la Constitución. En este asunto no hay sino disculpas inconstitucionales.
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