Si esto se tiene en cuenta, no puede afirmarse -como algunos lo han hecho- que entre el 4 y el 7 de julio la República estuvo sin constitución, pues durante esos días siguió rigiendo la de 1886 con todas sus reformas, no derogadas sino a partir de la promulgación de la nueva Carta Política.
Curiosamente, ha sido la pandemia la que ha permitido que los primeros treinta años del Estatuto Fundamental se hayan celebrado en mejor forma que los precedentes aniversarios, porque, más allá de los acostumbrados discursos presidenciales como el que seguramente se escuchará el 4 de julio, son varias y muy interesantes las publicaciones mediante las cuales tanto ex constituyentes como ex magistrados, profesores, politólogos y juristas se han ocupado en el balance y análisis de la Carta y sus reformas, y han escudriñado su contenido y proyecciones, sus orígenes y antecedentes, su estirpe democrática y hasta sus debilidades y vacíos. Son lecturas de una gran importancia histórica, que las nuevas generaciones deben conocer.
También, gracias a la virtualidad, se convocan y llevan a cabo numerosos foros, organizados por universidades y centros de pensamiento, con ilustradas intervenciones de catedráticos colombianos y extranjeros de distintas orientaciones, con miras a la crítica razonada del proceso constitucional de 1990-91, de las numerosas enmiendas introducidas y del sentido actual del ordenamiento hoy vigente.
No ha faltado, por supuesto -a raíz del estallido social de los últimos meses-, el debate acerca de si ha llegado el momento de convocar otra asamblea constituyente, para diseñar y aprobar una nueva constitución política, pues algunos sostienen que hay en Colombia nuevos desafíos y situaciones que ameritan el borrón y la cuenta nueva. Otros insisten en asimilar la coyuntura que aquí se vive a la de Chile, en donde protestas y excesos policiales muy similares condujeron a la decisión popular de sustituir el estatuto de Pinochet, en proceso constituyente que actualmente se adelanta. Y no faltan quienes buscan que regresemos al sistema de 1886, refundir las altas corporaciones judiciales en una sola, restablecer la reelección presidencial o suprimir la JEP.
El caso colombiano es muy distinto del chileno. Nuestra Constitución no provino de una dictadura. Sin perjuicio de los siempre posibles ajustes y modificaciones, no es el caso de improvisar y echar por la borda la esencia de una Constitución democrática, participativa, pluralista, igualitaria, respetuosa de la dignidad humana y los derechos. No nos embarquemos en una aventura inoportuna, innecesaria e impredecible. Cumplamos la Constitución vigente.
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