Un mandato obligatorio
Una constitución no es un conjunto de súplicas o recomendaciones dirigidas a quienes ejercen el poder público, ni tampoco un catálogo de promesas teóricas, carentes de contenido real, formuladas ante el pueblo. Una constitución es el ordenamiento supremo que dispone, ordena, manda dentro del Estado correspondiente.
Si los órganos y autoridades estatales, en quienes la propia constitución ha depositado cierto margen de poder, terminan burlando, tergiversando, mal interpretando o mal aplicando los principios y reglas constitucionales e imponen normas inferiores o decisiones incompatibles con ese ordenamiento, no se tiene un sistema jurídico sino un régimen de facto. La Constitución queda relegada y superada. Desbordada por las vías de hecho.
Este es precisamente el hecho que debe preocuparnos, en momentos en que suele prevalecer la forma sobre el fondo. La apariencia sobre la realidad. El eufemismo sobre las palabras exactas que definen conductas y situaciones. La proclamación externa del profundo respeto y acatamiento a la Constitución, pese a que sus mandatos son, con demasiada frecuencia, ignorados, desvirtuados o violados.
Un balance necesario
La celebración de las tres primeras décadas de vigencia de la Constitución de 1991 es una oportunidad para resaltar el proceso institucional que, a partir de la séptima papeleta, condujo a promulgar un Estatuto claramente democrático, liberal, participativo, pluralista y garantista.
Pero, más importante, este aniversario debe ser la ocasión para recordar la dogmática constitucional, los principios y valores que quiso realizar el Constituyente, a la vez que el momento propicio para efectuar una valoración sobre lo ocurrido en estos años, para preguntarnos: ¿Hasta qué punto tenemos una Constitución que rige la actividad del Estado colombiano y la vida de quienes integran esta colectividad?
Una constitución es el ordenamiento supremo que dispone, ordena, manda dentro del Estado correspondiente.
Una carta progresista
Sin duda, la Constitución —que fue expedida a partir de la voluntad popular expresada en las urnas, en medio de la enorme crisis institucional provocada por el narcotráfico y el terrorismo, y con miras a lograr una auténtica democracia participativa— ha sido mucho más cercana que la precedente al ciudadano del común, pues postuló la necesaria efectividad de sus derechos, libertades y garantías, y procuró hacerlos valer, confiando a los jueces su preservación, mediante acciones constitucionales informales y sencillas —como la de tutela— para contrarrestar de manera inmediata los actos u omisiones que los lesionen o violen.
Al respecto conviene destacar algunos de los cambios o avances principales de la Constitución de 1991 con relación a la de 1886 y sus reformas vigentes hasta entonces. La carta del 91:
- Fortaleció el sistema democrático;
- Impulsó reivindicaciones de amplios sectores tradicionalmente marginados;
- Plasmó una formidable carta de derechos —fundamentales, políticos, sociales, económicos, colectivos—;
- Derogó el autoritario Estado de Sitio y estipuló límites trascendentales a las facultades presidenciales bajo los nuevos estados de excepción;
- Consagró mecanismos de protección para asegurar el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales;
. Incorporó los avances del derecho internacional en materia de Derechos Humanos;
- Dio lugar al denominado Bloque de Constitucionalidad,
- Actualizó el Derecho Público colombiano.
55 reformas en 30 años
Y sin embargo debemos reconocer que buena parte de la preceptiva constitucional se encuentra a la espera de ser genuinamente cumplida o desarrollada, y que varios principios originales de la Carta han sido distorsionados por reformas constitucionales; mal desarrollados o desvirtuados por políticas de los gobiernos, por decisiones y actos administrativos, e inclusive por providencias judiciales.
Por supuesto que a una constitución es necesario introducirle los ajustes que vayan reclamando la evolución de los hechos y los desafíos de orden político, económico, social, jurídico y ecológico. Por eso la Constitución de 1991 estableció la posibilidad de sus reformas mediante acto legislativo del Congreso, asamblea constituyente o referendo.
Pero, en Colombia, a lo largo de estos treinta años, ese poder de reforma sido ejercido de manera excesiva, improvisada, incoherente, contradictoria y, en algunos aspectos, regresiva. No se ha respetado el sentimiento constitucional del que hablara el jurista alemán Karl Loewenstein (1891 – 1973), concepto que implica una identidad sustancial entre el pueblo y su Constitución, con el objeto de preservar su sentido garantista. En nuestro caso, aunque la Constitución es escrita y, por tanto, rígida -a diferencia de las consuetudinarias, que son flexibles-, se ha venido reformando con tal facilidad y frecuencia que ha perdido estabilidad y fortaleza. La “manosean”.
Hasta ahora van cincuenta y cinco reformas, varias de ellas por motivos coyunturales y de conveniencia política de corto plazo. Piénsese, por ejemplo, en los cambios incorporados por la vía de actos legislativos sobre sistema pensional, Sistema General de Participaciones, Plan Nacional de Desarrollo, marco de sostenibilidad fiscal (en el Acto Legislativo 3 de 2011 fue aplazado indefinidamente el Estado Social de Derecho), Sistema General de Regalías, entre otros. O en la forzada inclusión de la reelección presidencial, que rompió el equilibrio institucional, pese a su posterior derogatoria. Y hay más enmiendas, casi todas innecesarias, en proceso de aprobación.
Gobiernos en contravía
Por otra parte, la concepción política de las últimas administraciones, así como los proyectos legislativos, los planes y programas de desarrollo, los presupuestos anuales, las reformas tributarias, la concertación en materia laboral y salarial (que normalmente fracasa porque acaba imponiéndose la decisión gubernamental), la falta de coordinación entre el centro y las entidades territoriales, así como las estrategias a cargo de ministerios, departamentos administrativos, agencias estatales, gobernaciones y alcaldías, están con frecuencia muy lejos de buscar la realización de los objetivos propios del Estado Social de Derecho. Estos son hoy prácticamente inalcanzables y el pueblo lo sabe, como lo reflejan las protestas de días recientes a lo largo y ancho del territorio.
Lo que no se ha cumplido
En cuanto a lo que no ha tenido realización, debo empezar por el incumplimiento de los propósitos que señalo la Constitución a las autoridades.
Es innegable que omisiones y políticas equivocadas —de los distintos gobiernos— han hecho irrealizables los grandes objetivos institucionales. Como señala en su preámbulo —que es directriz con fuerza vinculante, no simple sugerencia—, la Carta fue expedida “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. Juzguen los lectores, mirando la realidad, si estos objetivos —en particular la protección de la vida y los derechos— están siendo cumplidos, cuando a diario conocemos de masacres, líderes sociales asesinados, excesos de la fuerza pública, desaparecidos, inactividad u omisión de los organismos de investigación penal y disciplinaria.
Subrayo también el carácter teórico e irrealizado de los mecanismos de participación; la casi nula aplicación de los frenos institucionales al poder político; el inexistente control político por parte del Congreso, que en la actualidad depende por completo del Ejecutivo; el inofensivo efecto institucional de figuras de control como los debates, y específicamente la moción de censura, que jamás ha operado, pese a que en muchos casos estaba plenamente justificada; la pérdida de independencia de los órganos que la Constitución denomina “autónomos e independientes” (Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Registraduría, Defensoría del Pueblo) frente al Gobierno central.
Han sido evidentes la generalizada impunidad y la incapacidad de las autoridades para garantizar la observancia de la misma Constitución y de los Tratados ratificados por Colombia sobre los Derechos Humanos y sus garantías, y el Derecho Internacional Humanitario, a lo cual se agrega en estos días la escasa voluntad gubernamental al respecto y su rechazo a la función de organismos internacionales como la CIDH.
Juzguen los lectores, mirando la realidad, si la protección de la vida y los derechos están siendo cumplidos, cuando a diario conocemos de masacres, líderes sociales asesinados, excesos de la fuerza pública, desaparecidos, inactividad u omisión de los organismos de investigación penal y disciplinaria
Por su parte el control de constitucionalidad se ha venido debilitando, como lo vemos en los fallos de efecto diferido en el tiempo, que confieren un absurdo permiso para que sigan vigentes —por meses y hasta por años— normas abiertamente contrarias a la Constitución y declaradas inexequibles, o con el extraño bloqueo que, en la última época ha introducido la propia Corte Constitucional a la acción pública de inconstitucionalidad —al convertirla en una casación, solamente al alcance de especialistas—, cuando debería ser la primera en garantizar su ejercicio por cualquier ciudadano.
¿Hora de una nueva Constitución?
Algunos proponen abrir el debate acerca de si ha llegado el momento de convocar otra asamblea constituyente, para diseñar y aprobar una nueva Constitución. Y toman el ejemplo de lo que viene ocurriendo en Chile.
Eso no tiene fundamento. El caso colombiano es muy distinto del chileno. Nuestra Constitución no provino de una dictadura. Sin perjuicio de los siempre posibles ajustes y modificaciones, no es el caso de improvisar y echar por la borda la esencia de lo logrado.
Caben un balance y un análisis objetivo y real, antes de pensar en arrojar la Constitución al cesto de la basura para ensayar otro ordenamiento —no se sabe sobre cuáles cimientos— y empezar de nuevo, pese a que, gracias a los postulados del 91, nuestro Derecho Público ha avanzado considerablemente, como se ha reconocido en el mundo.
Cumplamos la Constitución.