Certidumbres e inquietudes: PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Cabe insistir de nuevo en principios que con frecuencia olvidan los transitorios titulares del poder político: el de supremacía o supra legalidad de la Constitución, y el de sujeción de los gobernantes a las decisiones judiciales. 

El poder constituyente aprueba, proclama y pone en vigor el ordenamiento jurídico fundamental de la sociedad y la estructura del Estado. Lo hace en ejercicio del poder soberano, que en una democracia reside en el pueblo. 

La Constitución señala funciones y competencias, entre ellas la de expedir las normas que integran el orden jurídico en sus distintas escalas y contempla jerarquías normativas, a ella supeditadas. 

Desde los primeros tiempos del constitucionalismo hablaron los autores de la “ley de leyes”, “ley fundamental” o “ley suprema”. En el lenguaje de nuestra Carta Política (Art. 4), “norma de normas”, que expresa su carácter intangible y que da lugar a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, proveniente del Acto Legislativo 3 de 1910, a cuyo amparo, toda norma inferior que sea incompatible con sus mandatos es inaplicable. 

 Si, en ejercicio de ese acto fundacional de naturaleza política, el Constituyente ha creado el Congreso y le ha conferido potestad para expedir leyes, exigibles al pueblo, ese órgano y sus integrantes, así como las disposiciones dictadas por ellos, se deben a la Constitución, y, por tanto, deben observarla, tanto en lo sustancial como en lo procedimental. Si son incompatibles, prevalece la Constitución y se inaplica la ley.  

Hemos optado por ese modelo institucional y se ha estructurado un Estado Social y Democrático de Derecho. Nadie es dueño del poder absoluto. Hay equilibrio funcional, distribución de responsabilidades, frenos y contrapesos, para que el poder no se concentre, ni se prolongue indefinidamente. No es una monarquía, ni un principado.  

Los órganos estatales gozan de atribuciones delimitadas y todos están sujetos a control. Así -para referirnos a hechos recientes-, pese a todo el poder que se le ha conferido por la misma Constitución al Presidente de la República, está obligado a obedecer las decisiones de los jueces, y los jueces -que lo son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, y también los tribunales y los jueces que conocen sobre acciones de tutela- pueden, en la órbita de sus respectivas competencias,  impartirle órdenes -que deben ser acatadas, sin perjuicio de los recursos-; pueden suspender o anular  sus decretos, y pueden inaplicar sus decisiones cuando sean incompatibles con la Constitución, según lo explicado.   

En un genuino Estado Social y Democrático de Derecho son inaceptables las palabras de Richard Nixon, a propósito de Watergate: “Lo que intento decir es que, si quien lo hace es el Presidente, no es ilegal”. Criterio equivocado. El presidente, más que ningún otro servidor público, debe dar ejemplo de respeto y sometimiento a la Constitución y a la ley.  

El gobernante democrático no impone arbitrariamente su voluntad. Se somete a las normas; cumple y hace cumplir la Constitución; obedece a los jueces; permite la participación; no elude controles; garantiza derechos y libertades, así como la transparente competencia política, en condiciones de igualdad; no quita, ni disminuye, ni suspende garantías.

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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