Ese interés público tiene una especial connotación en un sistema como el colombiano -democracia participativa y Estado Social de Derecho-, que prevé la acción pública de inconstitucionalidad como un derecho político de todo ciudadano. Un derecho que, como lo hemos dicho varias veces desde la Academia, no puede estar sujeto a los artificiosos límites que, para su ejercicio, ha inventado la propia Corte, sin que los prevea precepto alguno, ni legal, ni constitucional. El derecho de acudir a la Corte en demanda de justicia constitucional debe estar al alcance de cualquier ciudadano, con un carácter informal y sencillo, sin necesidad de pertenecer a exclusivos y cerrados círculos de especialistas en formalidades.
Decimos, pues, que compete a la Corte Constitucional actuar como guardiana y defensora de la integridad y supremacía de la Constitución, por vía de acción pública o de oficio -cuando así lo establece el Estatuto Fundamental-, función que cumple mediante sentencias proferidas por su Sala Plena, hoy conformada por nueve magistrados. Lo que ellos resuelvan es -como decimos- del más alto interés público. Lo natural sería permitir la abierta y clara publicidad de deliberaciones y debates.
Empero, el artículo 19 del Decreto 2067 de 1991, que reglamenta los procesos de constitucionalidad, estableció que “las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado”. Esa norma está vigente y debe ser respetada.
Como suele pasar en Colombia, ha venido ocurriendo siempre -pero ahora con mayor intensidad- que esa disposición legal no se cumple. Y es así como los proyectos de fallo -los cuales, según la misma norma solo “serán públicos después de cinco años de proferida la sentencia”- circulan profusamente, como en el caso de la tutela incoada por el expresidente Uribe, o con demandas sobre aborto o dosis personal de estupefacientes, y ahora acontece que, en tales casos, se informa sobre las sesiones de Sala Plena, casi en directo, como si se tratara de telenovelas.
No es culpa del periodista que tiene acceso a tales elementos y los difunde. El periodista está cumpliendo su función, que es informar, un derecho fundamental que garantiza el artículo 20 de la Constitución.
La que resulta indebida es la conducta de las fuentes filtradoras, vaya uno a saber quién o quiénes. Pese a la reserva de los proyectos y los debates, dan a conocer en forma selectiva las ponencias o proyectos de fallo, las posiciones de los magistrados y los debates. Ello genera interminables especulaciones mediáticas, indebidas presiones externas, impedimentos, recusaciones y, dada la exclusividad de las filtraciones, una ruptura de la igualdad, pues los demás periodistas no pueden informar.
Entonces, ante esta reserva aparente, el legislador debería reconsiderar la norma, y que todo sea público, transparente, claro y abierto. Legalmente, no de contrabando.
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