Véase lo que ha ocurrido con los términos para resolver sobre las respetuosas peticiones -de información o documentos públicos no reservados por la ley- que puede formular cualquier persona ante autoridades, entidades y organismos, en la seguridad de obtener pronta resolución, como dice el artículo 23 de la Carta Política.
El de petición es un derecho fundamental, que, en el caso de documentos públicos e información de la misma naturaleza -de interés general- facilita el ejercicio de otro derecho fundamental: el de informar y recibir información veraz e imparcial, que garantiza el artículo 20 de la Constitución.
La Ley Estatutaria 1755 de 2015 reguló el derecho de petición y estableció las disposiciones aplicables a su ejercicio. Los términos dentro de los cuales se debe resolver sobre las solicitudes presentadas en su ejercicio fueron previstos en el Decreto 1437 de 2011.
A raíz de la pandemia, y en uso de las facultades del Estado de Emergencia, el Presidente de la República dictó el Decreto Legislativo 491 del 18 de marzo de 2020, que amplió los términos para resolver mientras durara la Emergencia Sanitaria.
La representante a la Cámara Juanita Goebertus presentó y sacó adelante un proyecto de ley orientado a restablecer los términos, dado el perjuicio que a los derechos de petición e información está causando la mora en resolver, cuando existen mecanismos virtuales y técnicos que el mismo Gobierno ha estimulado y que facilitan la pronta resolución de las peticiones, sin que sea ello impedido por la pandemia.
Pero, aunque el Gobierno quiere la plena reactivación en muchos sectores, incluido el educativo, objetó por inconveniencia el proyecto, y eso implicará que solamente hasta marzo, cuando se reanudan las sesiones ordinarias, el Congreso podrá decidir si acepta o rechaza las objeciones. Ellas, según el Gobierno, obedecieron a que, en su criterio, “la ampliación de términos de los derechos de petición todavía es necesaria para garantizar respuestas de fondo y precisas a la ciudadanía, ya que ante la pandemia aumentó considerablemente la utilización y el tráfico de los canales virtuales de las autoridades”. Una disculpa que no encuentra asidero en la realidad.
Para la congresista autora del proyecto de ley, las objeciones van en detrimento de la libertad de prensa, de la capacidad de investigación periodística, de la veeduría ciudadana y del control político. No le falta razón, pues parece que el Ejecutivo quiere normalizar todo, menos la respuesta a las peticiones de información y documentos oficiales.
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