Se debe sentar un precedente. Además de los procesos penales, por las conductas descritas a ese respecto en el Código Penal, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para evitar que a los grupos de desadaptados que ejercen esta forma de violencia se les vuelva costumbre ingresar en los templos para proclamas políticas o de cualquier índole, irrespetando los derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a practicar -en paz y sin sobresaltos- el recogimiento y la oración.
Recuérdese que, según el artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas -entre otras funciones- para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus creencias y demás derechos y libertades. El artículo 18 garantiza la libertad de conciencia, dejando en claro que “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”. El artículo 19 asegura la libertad de cultos y manifiesta que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Los templos y lugares de culto son sagrados. En ellos tiene lugar la expresión de uno de los sentimientos más profundos y connaturales a la esencia y dignidad del ser humano -el religioso-, que debe ser respetado escrupulosamente. Nadie tiene derecho a perturbar, obstaculizar, impedir, ofender o burlar el pacífico ejercicio de las libertades de conciencia y de cultos.
Según la Corte Constitucional, la libertad religiosa comprende, de conformidad con los artículos 18, 19, 42 y 68 de la Constitución y la Ley 133/94, entre otras garantías: “…la posibilidad de (…) practicarla sin perturbación o coacción externa, contraria a las propias convicciones, y de realizar actos de oración y de culto, (…) de recibir asistencia religiosa de la propia confesión en cualquier lugar…”. (Sentencia T-622 de 1999)
Para la Corte, “la libertad de cultos, entendida como el derecho a profesar y a difundir libremente la religión, es un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana. Por ende, las libertades de religión y de cultos hacen parte esencial del sistema de derechos establecido en la Constitución de 1991, junto con el mandato de tolerancia, que se encuentra íntimamente ligado a la convivencia pacífica y al respeto de los valores fundantes del Estado colombiano”.
Hay quienes afirman que lo acontecido en la Catedral fue un montaje político, para desacreditar a un candidato. Si así ocurrió, sería motivo de mayor indignación.
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