Toda forma de discriminación es antisocial. El racismo es inaceptable en una sociedad democrática, participativa, pluralista, igualitaria, libre, respetuosa de la dignidad humana, de sus derechos inalienables y de sus garantías, como se supone es la colombiana. El racismo ofende y humilla. Es irracional, oprobioso y denigrante.
La raza, el origen o el color de la piel no pueden definir la mayor o menor aptitud para desempeñar cargo alguno. Lo que importa es el conocimiento, la preparación, la capacidad, la honestidad, los antecedentes.
En nuestro esquema político se accede a los cargos de elección popular únicamente con base en la votación obtenida, en condiciones de igualdad y, como enseña el preámbulo constitucional, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden justo.
Uno de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, según el artículo 1 de la Constitución, es el respeto a la dignidad de la persona humana. El 5 manifiesta que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.
Afortunadamente, la esclavitud -ese oprobioso sistema que por varios siglos sometió a millones de personas- ha desaparecido. En Colombia fue suprimida definitivamente desde 1851. Y la Constitución de 1991 prohíbe de manera expresa tanto la esclavitud como la servidumbre.
El artículo 13 de la Carta Política declara que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Lo mismo que encontramos en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuando expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades que ella proclama,"… sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica dice: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Al tenor del artículo 7 constitucional, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Las aludidas normas no son simples sugerencias. Son obligatorias y su cumplimiento es jurídicamente exigible. En Colombia no puede haber segregación, ni discriminación racial.
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