Certidumbres e inquietudes: VOTAR CON LIBERTAD Y EN DEMOCRACIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: VOTAR CON LIBERTAD Y EN DEMOCRACIA. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Colpre

Declara el artículo 1 de la Constitución que el colombiano es un Estado democrático y participativo. Ello significa que el titular de la soberanía es el pueblo, y que, por tanto, de los ciudadanos -titulares de los derechos políticos-, dependen las decisiones trascendentales sobre lo que más interesa a la sociedad. Es la ciudadanía, mediante el sufragio y demás mecanismos de participación, la que, en últimas -en las oportunidades señaladas por normas previamente establecidas- decide y traza el rumbo de la organización estatal. 

Con razón, ha sostenido la Corte Constitucional:  

“La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluído del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuya normatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio” (Sentencia C-021/96) 

“La participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica: (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”. (Sentencia C-150/15) 

El 29 de mayo los colombianos decidiremos en las urnas -en la verdadera y real encuesta, no manipulable- quiénes serán presidente y vicepresidente de la República. 

Una serie de acontecimientos infortunados, como el reciente paro armado, la violencia generalizada, la modificación inconstitucional de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales, la suspensión administrativa -automática y sin derecho de defensa- de alcaldes elegidos popularmente y su reemplazo con funcionarios dependientes del Gobierno Nacional, la ostensible ruptura de la imparcialidad presidencial, la intervención en política del comandante del Ejército, el anuncio de algunos empresarios, diciendo que “castigarán” con el despido a trabajadores que sufraguen por determinado candidato, y las irregularidades del sistema electoral durante las elecciones de congresistas -entre otros fenómenos-, han generado preocupación y desconfianza entre los ciudadanos. 

Es de esperar, en beneficio de la democracia, que esta vez la Registraduría evite los errores y el desorden de los pasados comicios; que el Gobierno Nacional recobre la imparcialidad que siempre ha debido observar y garantice el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad; que  guerrilleros, narcotraficantes y paramilitares permitan que los comicios se lleven a cabo en un clima pacífico; que los empleadores y quienes dirigen los entes públicos se abstengan de cualquier injerencia en la votación de empleados y trabajadores; que haya una gran participación democrática, con independencia de las inclinaciones políticas e ideológicas de cada uno; que todos votemos de manera libre y plenamente autónoma, con seriedad y responsabilidad. 

 

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Mayo 2022 11:27
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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