Se trata de un modelo penal diferente, que se aparta de la tradicional concepción de la pena como forma de castigo, de modo que se enfrente la criminalidad, pero dentro de una visión más amplia y comprehensiva, teniendo en cuenta el interés de la colectividad, la regeneración del culpable y la reparación del daño causado. Como ha señalado la Corte Constitucional, también es necesario cambiar el enfoque de la justicia, “rescatando la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario”.
Para la Corte, “el centro de gravedad del Derecho Penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica” (Sentencia C-979 de 2005).
La verdad es que nuestra legislación dista mucho de contemplar un sistema integral, armónico, igualitario y estable en materia criminal. Recuérdese que coexisten varios sistemas (inquisitivo, acusatorio, Justicia y Paz, JEP). Además, hay demasiados fueros y distintas competencias jurisdiccionales, que -como lo hemos visto- dan lugar a que los aforados puedan seleccionar a sus investigadores y jueces, mediante la renuncia. Por otra parte, se improvisa al legislar: todo se quiere solucionar mediante la cárcel, el aumento de penas y la consagración de nuevos tipos delictivos, sin tener en cuenta el conjunto, ni la coherencia entre las nuevas disposiciones y las que venían rigiendo, ni la jurisprudencia constitucional. Por paradoja, en la práctica, procesos interminables que dan lugar a la libertad por vencimiento de términos
El sistema carcelario es verdaderamente lamentable: hacinamiento, congestión, ingreso de armas, confusión entre condenados y detenidos preventivamente, siempre posibles fugas, y situaciones tan graves como las que han dado lugar a la muerte de numerosos internos, como ocurrió en la Modelo de Bogotá en 2020 y en la cárcel de Tuluá en 2022. Como ya no caben más reclusos, se habilitan como cárceles las estaciones de policía, que no han sido construidas para esa finalidad. Son irregularidades a las que nuestra sociedad se ha acostumbrado y mira con indolencia.
La política criminal del Estado debe ser revisada. Más razonable y realista. Desde luego, la justicia restaurativa debe desarrollarse, aunque no para todo delito. En lo inmediato, urgen medidas frente a la inhumana situación de las cárceles. Un estado de cosas inconstitucional, como lo declaró la Corte Constitucional desde 1998.
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