Certidumbres e inquietudes: NO TODO ES VIABLE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: NO TODO ES VIABLE. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Presidencia de la República

La propuesta de paz total, una de las más importantes del gobierno encabezado por el presidente Gustavo Petro, merece el apoyo del país, sin que mezquinos intereses políticos conduzcan a frustrar un frustrado propósito de la mayoría de los colombianos desde hace años. Ojalá se lograra, para que podamos entregar a nuestros hijos y nietos un país en que la convivencia y el ejercicio de los derechos y libertades no fuera tan difícil. 

Según los textos divulgados como proyectos -todavía en trámite-, introducen modificatorios de la Ley 418 de 1997, y pretenden que el Estado garantice “la seguridad humana, para la construcción de la paz total”. Se promoverá, entonces, un conjunto de respuestas centradas en las personas y en las comunidades, “adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades”.  

Es política -agrega el proyecto- “será prioritaria en los asuntos de Estado, transversal a estos, e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y acogimiento a la justicia”. 

Además, se expresa que “la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso, y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”. 

Objetivos plausibles, a los que no creemos que nadie se oponga. Pero, desde luego, lo más difícil -en donde parece que no hay consenso- serán las específicas características del proceso, y las reglas en que se prevea el método, las condiciones y los procedimientos para alcanzar dichas finalidades.  

Aquí efectuaremos el análisis correspondiente, desde la perspectiva jurídica, cuando se surta la conciliación -pues son diferentes los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representante- y el texto final se sancione por el presidente de la República y se promulgue. 

Por ahora, queremos hacer énfasis en que se trata de una ley de la República, de la mayor trascendencia, pero que no lo puede todo, y que no se trata de una reforma constitucional. No será posible que mediante ella se solucionen, como por encanto, todos los problemas y dificultades que suscita el, hasta ahora frustrado, anhelo de una paz completa, estable y duradera. Ni será posible, únicamente al amparo de esa ley, modificar normas constitucionales, ni los contenidos de actos legislativos introducidos como implementación del Acuerdo de Paz firmado en 2016 con las Farc-EP. 

Por ejemplo -en nuestra opinión-, con quienes participaron en las negociaciones de La Habana e inclusive suscribieron el Acuerdo Final de Paz, y después regresaron a la actividad guerrillera o volvieron a delinquir, no es viable propiciar o aceptar negociaciones de nueva paz o de regreso a los vínculos, derechos, garantías y prerrogativas propios de dicho pacto, ya que las normas que lo desarrollaron, incorporadas a la Constitución y ya examinadas mediante sentencias de la Corte Constitucional, previeron una fecha límite: 1 de diciembre de 2016. No ampararon hechos delictivos posteriores o incumplimientos de lo acordado.

 

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Octubre 2022 16:53
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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