Hoy quiero escribir sobre la importancia que para toda sociedad tiene la administración de justicia, pero desde otro punto de vista: el relativo al peligro que entraña una tendencia social a prescindir de la justicia para asuntos en que debería acudirse a ella. Hablo, por ejemplo, de la indefensión en que puede encontrarse un ciudadano ante la sociedad cuando, sin ser oído, sin existir pruebas y sin haberse definido por los jueces competentes sobre su responsabilidad penal, se lo tiene por culpable con base en consejas, chismes, patrañas, manipulaciones o afirmaciones mediáticas referentes a conductas ilícitas o delictivas.
En la época actual, por una equivocada -y, a mi juicio, abusiva- utilización de los adelantos tecnológicos, se afecta -muchas veces de manera grave- el derecho fundamental a la honra y al buen nombre (art. 15 de la Constitución) y el derecho, también fundamental, a la presunción de Inocencia, cuando alguien resulta “condenado”, no por un juez sino por los particulares, solamente con base en los decires, los trinos, los mensajes o los “testimonios” consignados en redes sociales y cadenas o grupos de whatsapp.
Sobre la honra y el buen nombre ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia T-110 de 2015): “El derecho al buen nombre, es una valoración individual y colectiva que tiene su origen en todos los actos y hechos que una persona realice, para que, a través de ellos, la comunidad realice un juicio de valor sobre su comportamiento, el que implica además la “buena imagen” que genera ante la sociedad. (…) La Corte lo ha definido como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. La honra es un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad”. Según la Corte, para su protección se puede acudir a la acción de tutela.
El artículo 29 de la Constitución señala: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Y el 248 enseña: “Únicamente condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.
En síntesis: condenar a alguien en redes y medios, sin haberse tramitado proceso alguno en su contra y sin fallo judicial condenatorio, desconoce la presunción de inocencia, y viola los derechos al debido proceso, a la defensa, a la prueba, a la honra y al buen nombre.
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