La Ley 2281 DE 2023 -promulgada el 4 de enero- creó el Ministerio de Igualdad y Equidad. Enhorabuena, pero esperamos que se dedique a lo que se debe dedicar –“…diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales”, como proclama el artículo 3 de dicho ordenamiento-, y no a reproducir leyes tan extrañas y ajenas a la igualdad como las impulsadas en España por el ministerio del mismo nombre, que se han dedicado a la liberación de violadores y pederastas condenados y a que las personas cambien de sexo, por trámite notarial, cuando les provoque.
Ese no debe ser el trabajo del nuevo organismo gubernamental. Su gestión, en coordinación con otros ministerios e instituciones, debe estar orientada a realizar de verdad -no en la teoría- los postulados del Estado Social de Derecho. A generar condiciones propicias para que, como dice el preámbulo de la Constitución, se asegure el valor de la igualdad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. A buscar que, en la realidad y a lo largo y ancho del país, se reconozca y respete la dignidad de todo ser humano, sin discriminaciones. Ello es imposible si el Estado no asume la dirección de la economía y si no ejerce la necesaria intervención “en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía”, como ordena el artículo 334 de la Carta Política. Entre otras finalidades, con la de “conseguir, en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
El Estado, según la norma, ha de intervenir para dar pleno empleo a los recursos humanos y para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. Sin esos presupuestos no podrá haber igualdad real y efectiva, como la contemplada en el artículo 13 de la Constitución, a cuyo tenor el Estado debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Para eso es el Estado, y para eso debe ser el nuevo organismo.
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