Opinión: LAVADO DE ACTIVOS, ¿DE QUIÉN?. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: LAVADO DE ACTIVOS, ¿DE QUIÉN?. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

Nuestro Código Penal, en su artículo 323, tipifica el delito “Lavado de activos” de la siguiente manera: 

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” .

 

Las acusaciones que tienen en líos judiciales al hijo del presidente Gustavo Petro y a su excompañera sentimental, básicamente están fundamentadas en un presunto delito de lavado de activos. Advierto, no meto las manos por los sindicados, pero tampoco le echó leña al fuego. Solo me pregunto: ¿Si el delito cometido es lavado de activos, por qué los presuntos donantes de los recursos, no están detenidos, ni presentados ante las autoridades competentes?  La ley debe ser para todos los partícipes y quien comete un delito debe pagar por ello.

En ese orden de ideas, la fiscalía debe actuar de manera imparcial y hacer las investigaciones objetivas hasta obtener la verdad sobre la ocurrencia de los delitos que investiga y la individualización de todos los intervinientes.

Desde que inició el escándalo pasional, Day Vásquez ha pregonado quienes fueron los que entregaron los dineros que terminaron en manos de Nicolás Petro; hasta el momento los generosos empresarios mencionados, no han sido llamados a comparecer ante la justicia.  

Solo si la fiscalía logra demostrar el origen ilícito de los activos, que le fueron entregados a Nicolas Petro e  individualizar a los altruistas aportantes y obtener una condena, podremos decir que,  el ente investigador, cumple con su función constitucional establecida en el artículo 250 de la carta política  “ Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.” Esperemos cual será el desarrollo del proceso.  ¿Si existió o no el delito de lavado de activos y de quien eran los activos lavados?

  

Modificado por última vez en Viernes, 04 Agosto 2023 10:02
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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