Como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia constitucional, no se trata de definiciones teóricas y abstractas sino de conceptos políticos de primer orden que caracterizan al Estado, cuya actividad está regida por las normas jurídicas, a partir de una concepción de raigambre democrática que, por tanto, se ciñe al ordenamiento puesto en vigencia en ejercicio de la soberanía popular y que busca garantizar la libertad y los derechos de todas las personas, sin discriminaciones.
La norma jurídica fundamental es la Constitución. El poder político y toda la actividad y funciones del Estado, el ejercicio de los derechos y libertades, así como el cumplimiento de los deberes y responsabilidades, han de tener lugar con arreglo a los preceptos de aquélla. En tal sentido, se habla de un Estado constitucional de Derecho.
Pero la Constitución no se limita a establecer esa necesaria sujeción del poder a las normas fundamentales. Insiste en el carácter social del sistema político, cuyo contenido material debe ser realizado y no simplemente proclamado. Como lo resalta la jurisprudencia constitucional (Sentencia SU-747 de 1998), con el término “social”, ligado al concepto mismo de la organización democrática, se dispone que la acción estatal “debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. (…) La voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas”. También exige que se ponga en movimiento, que cumpla funciones, que contrarreste desigualdades sociales, que ofrezca oportunidades, que supere apremios y necesidades, que investigue lo que deba investigar y que haga justicia. Cada órgano en su órbita funcional, pero actuando en beneficio de la comunidad.
Ese Estado se funda en unos valores esenciales y tiene finalidades señaladas en la Constitución: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Hablamos del Estado en su conjunto, no solamente del Gobierno, sino de todas las ramas y órganos del poder público, cuyas facultades, atribuciones y deberes provienen de las disposiciones constitucionales y han de estar orientadas al logro de los aludidos propósitos, no a las finalidades personales, particulares, grupales o ideológicas, ni para el servicio de líderes o partidos. Todos esos órganos y funcionarios -sin perjuicio de su independencia- deben actuar de consuno y en armonía, dentro del ámbito funcional correspondiente, colaborando, entre ellos, en pro de la sociedad, la justicia, la libertad, la paz.
Por eso, actitudes como las que hoy se ven -funcionarios públicos en campaña, enfrascados en interminables peleas, o fiscales haciendo oposición, o filtrando documentos y diligencias con pretensiones políticas-, no encajan en la perspectiva institucional subrayada. No desvíen las funciones públicas.
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