El país entero exige la liberación del señor Díaz y de todos los secuestrados, pero no se produce. La organización terrorista sigue adelante en la comisión del delito, irrespeta el Derecho Internacional Humanitario, incumple los acuerdos de cese bilateral al fuego -a los que se había llegado en la mesa de diálogo- y se burla del Gobierno y de los colombianos.
En cuanto se refiere a Díaz, se excusan por escrito, diciendo que no lo liberan porque las fuerzas armadas de la República no se han retirado: “…la zona sigue militarizada, realizan sobrevuelos, desembarco de tropas, perifoneos, ofrecen recompensas y una intensa operación rastrillo que no permite la ejecución del plan de liberación de manera rápida y segura, en donde no corra riesgo el señor Luis Manuel Díaz”.
En otras palabras, según la organización terrorista, el culpable de su delito -que no ha debido cometer- es el Ejército, por cumplir su deber constitucional. Eso es inaceptable. No puede haber zonas del territorio nacional que, por mandato de una organización terrorista, estén vedadas o prohibidas para la Fuerza Pública.
No se olvide que, al tenor del artículo 2 de la Constitución, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. El artículo 217 establece que las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.
La liberación de las personas que mantiene secuestradas no es una concesión graciosa por parte de quienes integran el ELN y a favor de las familias o de la sociedad. Es una obligación, que no se deriva solamente del pacto de cese al fuego celebrado con el Gobierno sino de las leyes penales colombianas, que ellos vulneran. No han debido secuestrar, ni al señor Díaz, ni a ninguna otra persona. Ni gozan de autoridad como para exigir que el Ejército despeje una parte del territorio.
Muchos se preguntan si, por estos y otros hechos -tanto del ELN como de otras organizaciones armadas- debe el Gobierno renunciar a su propósito de buscar la paz mediante el diálogo. Creemos que no. La paz debe seguir siendo un objetivo. Su logro es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, como señala el artículo 22 de la Constitución.
Según ha sostenido la Corte Constitucional, es un deber estatal el diseño e implementación de acciones, normas y políticas públicas con tal fin. Pero, desde luego, un proceso de paz no puede implicar la sujeción del Estado a la voluntad, el chantaje o las condiciones que impongan las organizaciones subversivas.