Estipula su artículo 113 que esas ramas y órganos tienen funciones separadas -con lo cual se garantiza el mutuo control y se mantiene el equilibrio al que se refiriera Montesquieu- pero colaboran armónicamente para la realización de los fines estatales, que enuncia la misma Constitución (artículo 2), en especial los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de todas las personas residentes en Colombia.
Al Congreso de la República corresponde -como cláusula general de competencia- el ejercicio de la función legislativa. El presidente de la República y sus ministros solamente cumplen esa función de manera extraordinaria -mediante decretos con fuerza material de ley-, solamente cuando se configuren las estrictas y delimitadas causales contempladas en la Constitución. Así lo ha recordado recientemente la Corte Constitucional, al declarar inexequible el Estado de emergencia económica y social en la Guajira.
En cuanto a la expedición de las leyes, es claro que el Gobierno tiene -como otros órganos estatales- la iniciativa, es decir, la facultad de presentar proyectos de ley en cualquier materia, e inclusive esa iniciativa es exclusiva en su cabeza cuando se trata de asuntos tan específicos como el plan nacional de desarrollo e inversiones públicas, el presupuesto anual, la estructura de la administración nacional, las leyes marco (comercio exterior, aranceles, régimen salarial y prestacional de servidores públicos, regulación de actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público).
Los proyectos de origen gubernamental se radican por conducto de los ministros, y de allí en adelante tienen lugar los trámites y debates en el interior de las cámaras y sus comisiones, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso. Desde luego, en el curso de tales debates -cuatro en el caso de las leyes-, el Gobierno puede participar y defender las iniciativas presentadas, y compete a las comisiones y plenarias debatir y votar.
A los congresistas, quienes representan al pueblo, compete decidir, ciñéndose a las prescripciones y exigencias constitucionales y reglamentarias. Su función consiste en legislar, estudiando y discutiendo los proyectos, dentro de las aludidas reglas. Y pueden aprobar, negar o modificar las iniciativas presentadas.
A la luz de esas premisas, resulta preocupante lo que viene ocurriendo con algunos proyectos gubernamentales, pues -como lo confesaba en redes sociales uno de los representantes de oposición-, tiene lugar la constante desintegración del quórum, en comisiones y plenarias, para bloquear o torpedear tales iniciativas.
Hemos visto que grupos de congresistas no debaten, se retiran deliberadamente y comienzan a gritar, ante los medios de comunicación. No es un correcto ni adecuado ejercicio de la función legislativa.