Según esa indolente posición, lo indicado, desde la política económica, es que cada uno se defienda como pueda y que no debe existir ninguna forma de intervención estatal, de solidaridad o de ayuda. Que los derechos son individuales, y que los pueden disfrutar solamente quienes cuentan con recursos para ello. En otras palabras, no hay derechos inherentes a la persona, por serlo, sino derechos sostenibles con los propios recursos. El Estado, según esa tesis, solo debe velar por la estabilidad de la moneda y el desarrollo financiero y empresarial, sin intervenir.
Nuestra convicción es la contraria. El Estado existe como forma de organización política con unas finalidades, en beneficio de toda la sociedad, sin discriminaciones, y para garantía de todas las personas que la integran, sobre la base de reconocer la dignidad humana y los derechos a ella inherentes, sin discriminaciones, en condiciones de equidad y justicia. Un Estado que se desentiende de todo ello, al que no le importa la situación de personas y comunidades en materia de salud, alimentación, trabajo, educación, vivienda, y que adopta la posición de abandonar a su suerte a los más necesitados, es un Estado que sobra, y la sociedad correspondiente se entrega a la ley de la selva, inequitativa, indolente, egoísta, ajena a todo derecho, en la cual sobreviven tan solo los que tienen cómo.
Cuando, en Colombia, se escuchan y difunden expresiones de dirigentes alelados con las propuestas de Milei -que quisieran fuesen aplicadas aquí-, valoramos más que nunca los términos de nuestra Constitución y su desarrollo jurisprudencial:
-El preámbulo proclama la obligación estatal de asegurar a todas las personas -por serlo, no por tener- la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
-Colombia es, como dice su artículo 1, un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.
-El artículo 2 manifiesta que el Estado debe asegurar la vigencia de un orden justo; el 13 señala que promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y, según el 334, la dirección general de la economía corresponde al Estado, que intervendrá “para racionalizar la economía y conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”.
Esos mandatos deben ser preservados y cumplidos por nuestro Estado. Las tesis de Milei serían inconstitucionales en Colombia. Completamente inaceptables.