Certidumbres e inquietudes: DEBATES Y SISTEMA BICAMERAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La Corte Constitucional habrá de decidir -ante posibles demandas- sobre la constitucionalidad del trámite surtido en la Cámara de Representantes respecto a la reforma pensional, particularmente en lo atinente a la adopción de lo aprobado en el Senado de la República, en su integridad, en bloque y sin lugar a debate específico sobre el articulado del proyecto.

En Sentencia C-222 de 1997, puede leerse:

“La Corte Constitucional otorga gran importancia al concepto "debate", que en manera alguna equivale a votación, bien que ésta se produzca por el conocido "pupitrazo" o por medio electrónico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cuál es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votación no es cosa distinta de la conclusión del debate, sobre la base de la discusión -esencial a él- y sobre el supuesto de la suficiente ilustración en el seno de la respectiva comisión o cámara. Es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio. El debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella”.

El fallo agrega: “Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control”.

Desde juego, no todos los casos son iguales; puede haber razones o circunstancias que, en un caso determinado, la Corte no encuentre vulneración de las normas superiores y, en consecuencia, declare que lo actuado es exequible. Además, como lo hemos visto, la jurisprudencia puede cambiar.

Respecto a la estructura del Congreso adoptada en la Constitución de 1991, caben algunas consideraciones:

Aunque no han faltado propuestas en el sentido de modificar las normas vigentes con el objeto de establecer una sola cámara o asamblea legislativa, lo cierto es que el bicameralismo se mantiene, y, por tanto, lo normal es que, sobre cualquier proyecto de ley o de reforma, cada cámara discuta, debata y vote con total libertad e independencia, lo que implica equilibrio político y mutuo contrapeso en el interior del Congreso.

En cuanto al trámite que se debe seguir para el ejercicio de la función legislativa, tanto la Constitución como la Ley 5 de 1992 -Reglamento del Congreso- exigen cuatro debates para aprobación de las leyes y ocho para expedición de actos legislativos de reforma constitucional. Si hay diferencias entre el texto aprobado en el Senado y el votado en la Cámara, las normas pertinentes contemplan debates adicionales, para la conciliación y unificación.

Sea como fuere, los debates son indispensables para la validez de lo aprobado. No se deben eludir.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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