Certidumbres e inquietudes: DAÑINA CONCENTRACIÓN DEL PODER. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En anterior columna recordábamos la afortunada frase del pensador inglés Lord Acton: “El poder corrompe. El poder absoluto corrompe absolutamente”. Es la misma idea plasmada en la obra de Montesquieu -en que se han inspirado las constituciones democráticas-, sobre la necesidad de que el poder no se concentre en manos de uno solo, pues ello se presta para el abuso, la arbitrariedad y la impunidad. De allí la concepción de un sistema jurídico que consagre funciones y atribuciones separadas, orientado a garantizar el equilibrio y el mutuo control, mediante la institución de frenos y contrapesos entre órganos independientes y del mismo nivel. Es indispensable -escribió el autor francés- que “el poder detenga al poder”.

También, a propósito de hechos y propuestas recientes en materia electoral, hemos reiterado el principio de igualdad entre los aspirantes a cargos de elección popular, pues, si no se preserva, conduce también a una ruptura del necesario equilibrio, propio de un sistema genuinamente democrático.

Hemos dicho al respecto que la figura de la reelección de un presidente en ejercicio es abiertamente contraria a ese principio y a un elemental concepto de equivalencia de fuerzas, toda vez que, desde la partida, uno de los candidatos aventaja a los demás, carentes del poder inherente al ejercicio del cargo en materia financiera, contractual, burocrática e informativa, y ello sin contar la posible corrupción y el tráfico de influencias. Está muy bien, entonces, que en Colombia -por Acto Legislativo 2 de 2015- se haya vuelto a la regla plasmada en la Constitución de 1991, tras la infortunada norma reeleccionista introducida en el año 2004.

Hace poco fue reelegido en El Salvador el presidente Nayib Bukele, previa una acomodaticia interpretación de la norma consagrada en el artículo 82 de la Constitución vigente, a cuyo tenor no puede ser elegido para el siguiente período, el ciudadano “que hubiere ejercido la Presidencia constitucional dentro de los últimos seis meses del tiempo señalado en el inciso anterior”.

¿Qué pasa hoy en Venezuela?  Aunque dice el artículo 139 de la Constitución que “el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder”, es evidente su efectiva concentración, con apariencia de equilibrio, mientras la oposición acusa al Gobierno de abusos, vías de hecho y dominio sobre órganos que, como el Consejo Electoral, deberían ser autónomos.

La Constitución permite la reelección del presidente en ejercicio para un nuevo período de seis años, pero, a raíz de ella, hay una grave crisis. No se acatan los aludidos principios, hay concentración del poder en cabeza del gobernante y enorme polarización ideológica. Este 28 de julio, terminada la votación, el Consejo Electoral, sin esperar la contabilización oficial del ciento por ciento de la votación, sin veeduría alguna y sin confrontación de resultados, no vaciló en declarar reelegido al presidente Maduro y derrotado al candidato opositor Edmundo González. La oposición hizo públicas numerosas actas electorales recopiladas por sus miembros, según las cuales -su autenticidad no está demostrada- el derrotado fue Maduro y hay una amplia ventaja de González, a quien algunos países reconocen como presidente, también sin verificación.

No sabemos cómo se resolverá esta crisis. Ojalá se respete la democracia y prevalezca la auténtica voluntad popular, sin violencia y sin golpes de Estado.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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