Certidumbres e inquietudes: ABUSO INCEPTABLE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Al tenor del artículo 40 de la Constitución, “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” y el 112 señala que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas”.

Al respecto, la Corte Constitucional subraya: “La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con el objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno” (Sentencia C-089 de 1994).

Así que el papel primordial de la oposición en una democracia consiste en ejercer el control sobre quienes ejercen el poder, sus decisiones y propuestas, así como la fiscalización de los asuntos públicos y la formulación de alternativas y programas diferentes o contrarios.

El artículo 1 de la Constitución proclama, como uno de los fundamentos de nuestra organización política, el respeto de la dignidad humana.

Por otra parte, el artículo 44 de la Constitución consagra los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales está el de “tener una familia y no ser separados de ella” y el de ser “protegidos contra toda forma de violencia física o moral”. La norma concluye declarando: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

El artículo 42, en concordancia con ello, dispone: “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Agrega: “La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables”.

El artículo 95 de la Constitución advierte que “el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”, por lo cual, el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

Se preguntarán los lectores por qué estamos citando unas normas constitucionales que, en apariencia, se refieren a asuntos muy distintos.

Pues bien, lo que suscita estas referencias es la reciente información divulgada por el presidente de la República Gustavo Petro durante la toma de posesión de la Defensora del Pueblo -la doctora Iris Marín-, en el sentido de que su hija menor ha tenido que salir del territorio colombiano para vivir en el exterior, ante una permanente y creciente presión psicológica, violencia verbal, asedio y maltrato en lugares públicos, en medios y redes sociales y hasta en su ámbito estudiantil, solamente por ser su hija, en un mal entendido ejercicio de la oposición política.

Es verdaderamente lamentable que así ocurra en una sociedad civilizada. La oposición tiene los aludidos derechos y toda persona goza de la libertad de expresión, pero en ninguna norma se autoriza a los contradictores y opositores para perseguir a una menor de edad, hostigándola y ofendiéndola, como si, por causa de su filiación, fuera la responsable de los actos y decisiones del presidente de la República. Eso es algo irracional, inmoral  y absurdo.

La oposición tiene todo el derecho de fiscalizar, controlar y controvertir las políticas y decisiones oficiales, pero ello no incluye la vulneración de los derechos fundamentales y prevalentes de los niños por causa de su parentesco.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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