A lo dicho se suma el auge de las redes sociales y de los medios alternativos, que -sin ser tampoco modelos de imparcialidad- han venido desplazando a los tradicionales.
Sin perjuicio de la libertad de pensamiento y orientación política individual, el periodismo debe estar al servicio de la verdad. Ello implica que, en el cotidiano ejercicio de la actividad periodística, se distinga claramente entre la información y la libre expresión del pensamiento. Los destinatarios de la información -que lo somos todos- debemos recibir información veraz e imparcial, como lo exige la Constitución. Los sucesos, hechos y actos objeto de la noticia deben ser presentados con objetividad, sin ser desfigurados, manipulados o tergiversados según la tendencia del informador. Otra cosa es que cada uno ejerza su derecho a la libre expresión, dejando en claro que lo hace, sin contaminar las informaciones.
Ha explicado la Corte Constitucional: “El derecho a la información es un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser personal. El sujeto de este derecho es universal: toda persona -sin ninguna distinción- y el objeto de tal derecho es la información veraz e imparcial” (Sentencia C-488 de 1993).
Esa distinción entre la libertad de expresión y el derecho a la información resulta fundamental: “El alcance de las libertades de expresión e información es diverso. Mientras la primera abarca la difusión de un amplio espectro de ideas, pensamientos, opiniones, discursos y manifestaciones que no están sometidas a los presupuestos de imparcialidad y veracidad, la segunda sí debe asegurar el respeto de estos requisitos. Mientras la primera se refiere a cuestiones que no necesariamente tienen correspondencia fáctica, la segunda alude a sucesos auténticos o a cuestiones con respaldo en la realidad” (Sentencia T.599 de 2016).
Insistimos. Toda persona tiene derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial. El derecho a la información es de doble vía: tanto derecho tiene quien informa como quienes reciben la información, veraz e imparcial. Y los medios, dice la Constitución, tienen responsabilidad social.