En el caso de la actual administración, varias veces hemos subrayado aciertos y hemos criticado que, en el curso de la actual polarización política, se quiera obstaculizar toda gestión o proyecto, solamente por provenir del presidente Gustavo Petro. Pero también nos hemos apartado de iniciativas o políticas oficiales que no compartimos, como, por ejemplo, el proyecto de reformar la Constitución para consagrar -como si eso ameritara un acto legislativo- el libre consumo de la marihuana, que tanto daño ha causado y cuyo carácter “recreativo” es muy dudoso.
Hace unos días el presidente Petro viajó a Uruguay con el objeto de imponer la Cruz de Boyacá al expresidente de ese país José Mujica, quien, sin duda, merece el reconocimiento de Latinoamérica por su obra de gobierno y su doctrina. Es plausible, entonces, que, como también lo hizo el presidente del Brasil Lula da Silva, se lo haya condecorado, en reconocimiento a sus aportes a la democracia y a la libertad.
Pero no estuvo bien que la distinción en referencia fuera ligada a la bandera del M-19. Esa no es la bandera de Colombia, ni la representación que supone imponer la máxima condecoración del Estado colombiano proviene de ese movimiento desmovilizado, que hoy es un partido político. Se impone la Cruz de Boyacá a nombre de Colombia, de nadie más. Y la impone el presidente de la República, quien, como declara el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.
El otro suceso reciente, que merece examen, es el relativo a la renuncia del ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla, por solicitud del presidente de la República. En esa materia, medios de comunicación y redes sociales han desfigurado lo ocurrido, han atribuido al presidente una motivación de culpabilidad y han maltratado y condenado al funcionario renunciante.
Cabe subrayar:
-Como lo ha expresado el presidente, no pidió la renuncia -ni le correspondía hacerlo- por haber condenado al ministro como culpable de actos delictivos, ni por haber comprado votos de congresistas para proyectos gubernamentales.
-El renunciante no ha sido juzgado ni condenado. El artículo 29 de la Constitución señala perentoriamente: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Otra cosa es que el presidente y el mismo ministro hayan preferido -y así debe ser- que su defensa se adelante sin las ventajas que ofrece el ejercicio de un cargo público de tan alta importancia.
-Además, los llamados a juzgar y a condenar o absolver no son los medios, ni las redes, sino los jueces. Presentar públicamente a una persona como culpable, sin proceso ni condena, lesiona los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la honra y al buen nombre.