Editoriales (852)

CONTROL CONSTITUCIONAL INEFICAZ

17 Feb 2009
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La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.

Aunque la Corte Constitucional, al proferir una sentencia sobre hechos ya ocurridos, ejerce un magisterio moral que le permite trazar las directrices jurisprudenciales que hacia el futuro deban tenerse en cuenta al resolver sobre casos similares  -pues aun en ese tipo de fallos la Corte interpreta la Constitución-, lo cierto es que el sistema de control estatuido y el concepto mismo de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución únicamente tienen sentido cuando en efecto los fallos de constitucionalidad logran que los valores, principios y normas del Estatuto Fundamental permanezcan indemnes; cuando se preserva el imperio de la Constitución, y cuando se impide eficazmente la vigencia de disposiciones a ella contrarias.

Todo esto lo decimos a propósito del fallo proferido la semana anterior por la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequible el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, que a su vez declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos de un paro judicial.

La decisión de la Corte es congruente con su reiterada jurisprudencia, la cual en síntesis ha sostenido que el Presidente de la República no puede acudir al mecanismo excepcional, ni asumir los poderes consiguientes si existen herramientas ordinarias que le permitan sortear la crisis de orden público. Con mayor razón, es improcedente el Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia resulta inconstitucional, si no hay una genuina y probada situación de perturbación grave en el orden público político. No la había en el caso que en esta oportunidad revisaron los jueces constitucionales.

Pero, infortunadamente, la sentencia fue tardía. El Gobierno puso en vigencia la ley marcial para salirle al paso a protestas laborales que habrían podido tratarse, como lo ordena la Carta, por la vía de la concertación. Dictó inclusive normas abiertamente inconstitucionales como las que derogaron y modificaron con carácter permanente disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Mantuvo el Estado excepcional por muchos días posteriores al levantamiento del paro. Produjo el efecto político que quería producir. Y cuando la Corte Constitucional declaró que todo eso era violatorio de la Constitución, la resolución judicial quedó reducida a un documento inaplicable y teórico destinado a los anaqueles de los juristas, pero no logró  -como ha debido hacerlo-  el efectivo imperio del ordenamiento constitucional.

Por eso, nuestro criterio al respecto sigue siendo el que consignábamos hace unos años en salvamentos y aclaraciones de voto: si el control constitucional no es eficaz para la defensa real de la Constitución, sobra. Es necesario que se prevean disposiciones que hagan prevalecer los preceptos superiores sobre la voluntad transitoria, coyuntural y caprichosa del gobernante. Por ejemplo, consagrar un control previo al cual se supedite la vigencia de los decretos legislativos, o una modalidad de suspensión provisional de normas abiertamente incompatibles con la Carta Política, que impida su entrada en vigencia mientras el proceso se adelanta.    

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EQUIVOCACIONES JUDICIALES

17 Feb 2009
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Bien se sabe que la ciencia del Derecho es cambiante y relativa por naturaleza, y que por tanto no se puede aspirar a que todos los abogados, jueces, fiscales y magistrados enfoquemos los problemas de la misma manera o tengamos idéntica visión acerca del alcance y entendimiento de las normas jurídicas.

 

Pero una cosa es reconocer que no hay verdades absolutas en el Derecho, y otra permitir que se entronice la total inseguridad jurídica, con determinaciones contradictorias y mal fundamentadas.

 

Hay  principios jurídicos mínimos, que quienes administran justicia tendrían que aplicar, para no estar equivocándose día por día. Debe existir, cuando menos, una mediana coherencia en la administración de justicia.

 

En este aspecto, sería valioso aporte de los tribunales la observancia de unos criterios mínimos, como por ejemplo aquel según el cual la acción de tutela contra providencias debe ser extraordinaria, y reservada exclusivamente para casos de evidente y manifiesta vía de hecho, no para sustituir los procesos ordinarios, y menos para satisfacer pretensiones políticas.

 

Ayer mismo ha vuelto a estallar un conflicto, a causa de la inaplicación del enunciado criterio, ahora entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Éste concedió una tutela contra una sentencia de casación, de la Sala Penal, relativa a una condena por cohecho.

 

La CorteSupremase niega a cumplir el fallo de tutela que quitó validez a su sentencia, y formula denuncia por prevaricato contra los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ante la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, aduciendo que aquéllos se apartaron ostensible y groseramente de la realidad probatoria acreditada en el proceso.

 

Recientemente la Corte Constitucional revocó otra sentencia de tutela del mismo Consejo, que en el caso de la condena por cohecho contra Yidis Medina, ordenaba a la Corte Suprema de Justicia suprimir de la sentencia correspondiente todas las alusiones al Ministro de Protección Social Diego Palacio. Algo completamente exótico y manifiestamente improcedente.

 

A esto hay que ponerle fin. Se está creando un clima insoportable de inseguridad jurídica. Ya el ciudadano no sabe para dónde van los fallos de los tribunales, ni entiende fundamentos absolutamente contradictorios y contraevidentes.

 

Recordemos el caso reciente en que el mismo día una Fiscal llamó a proceso a los organizadores del referendo, y el Fiscal General decidió lo contrario sin ninguna explicación.

www.elementosdejuicio.com

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UNA MALA COSTUMBRE

11 Feb 2009
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La Presidenciade la República divulgó un comunicado en el que manifiestó que el periodista Hollman Morris, quien cuenta con protección del Estado, ha roto sus compromisos, y que por lo tanto se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos “la regulación de las medidas cautelares del periodista (…), para ajustarlas al deber de protección consagrado por la Corte Constitucional”.

 

De acuerdo con el mismo comunicado, Morris, “a pesar de alegar riesgo extraordinario para su vida, se sometió a riesgo extremo, sin informar al Estado, del cual demanda protección”.

 

El comunicado gubernamental no brilla propiamente por la claridad de sus términos, por lo cual es necesario recordar los acontecimientos que lo anteceden.

 

Se trata de que el periodista Hollman Morris adelantaba una actividad periodística en la zona en que iba a producirse la liberación de los soldados y policías unilateralmente liberados por las FARC la semana pasada, y además de ser criticado por el Gobierno, por considerarse  -a mi juicio, de manera injusta-  que era inadecuada su actuación, fue retenido durante varias horas por el Ejercito, de todo lo cual era legítimo que el comunicador se quejara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que reclamara un mínimo respeto para las libertades de información, expresión y locomoción.

 

Los relatores para la libertad de expresión de la ONU y la OEA publicaron el 9 de febrero un comunicado rechazando las declaraciones del Ejecutivo colombiano, por estimar que se lesionaba la libertad de expresión y de prensa del enunciado periodista.

 

Más allá de la polémica que plantea el Gobierno, acerca de que Morris se haya arriesgado para conseguir el reportaje que buscaba en zonas dominadas por la guerrilla, conviene dar el debate en el país acerca de si con la retención, que  -según entiendo- la Defensoría del Pueblo calificó de arbitraria, y con las admoniciones públicas del Ejecutivo, que buscan presentar al periodista como vinculado con la organización armada, se está afectando el legítimo ejercicio de la libertad de prensa y de la profesión periodística. Tengo la impresión de que, en efecto, se violan esas libertades, y considero que esa violación está acompañada de una extrema intolerancia oficial.

 

Una cosa es cierta: aunque puede haber riesgo, en el mundo  -no ahora sino desde hace muchos años-  existen los corresponsales de guerra. Una de las actividades periodísticas de mayor importancia para la información sobre lo que acontece en zonas de conflicto es precisamente esa corresponsalía, y sin la gestión de tales profesionales, que ponen en riesgo su vida, no sabríamos nada de lo que ocurre en Afganistán, en Irak o en la Franja de Gaza.

 

Lo otro es que, para el ejercicio del periodismo, no puede haber lugares vedados dentro del territorio, y que tampoco se puede pretender que se le pida permiso al Gobierno para adelantar un reportaje o para preparar un documental.

 

Y menos todavía es garantía, a la luz de la Constitución, que el Ejecutivo siga en su mala costumbre de tratar como terroristas a sus críticos, o con la de vincular a un periodista con movimientos guerrilleros, por el solo hecho de que ejerza su profesión.

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¿QUÉ LE PASA AL GOBIERNO?

09 Feb 2009
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Poco a poco, y sin que nos demos cuenta, el panorama de Colombia en materia de libertades se torna oscuro e impredecible.

Las garantías constitucionales, en lo que se refiere a libertad de opinión, de pensamiento, de expresión, de prensa, son en nuestro medio cada vez más teóricas.

Duele reconocerlo, pero es la verdad: todo indica que nuestra Patria se dirige, por sus pasos contados, a la configuración de un sistema opresivo e intolerante, bajo la férula de un gobierno energúmeno, en donde resultará obligatorio que todos tengamos las mismas ideas; profesemos las mismas creencias; nos formemos iguales opiniones desde el punto de vista político; enfoquemos los problemas de manera idéntica, y jamás nos apartemos del pensamiento oficial, para no ser señalados como subversivos.

En síntesis, se está consagrando, con la aceptación o el silencio de las mayorías, el delito de opinión. Razonar de acuerdo con criterios objetivos, por fuera de los dictados del régimen, y pensar por cuenta propia, será penalizado.

Paradoja: en vigencia de una Constitución Política genuinamente democrática, pluralista, tolerante y participativa, cuyo artículo 22 proclama que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, a la par que el 95 estipula que todo ciudadano está en el deber de “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”, ahora resulta el Jefe del Estado condenando públicamente a unas personas, como “bloque intelectual de las FARC”, por el solo hecho de que reclaman mecanismos de paz y propician la reivindicación y defensa de los derechos humanos.

No menos grave es la situación de los periodistas, en particular de aquellos que son críticos del Ejecutivo, pues se considera que su libre ejercicio, la búsqueda de una noticia, la revelación de hechos que no convienen al Gobierno, la expresión de opiniones divergentes…, son comportamientos reveladores de que tales profesionales, por estar haciendo uso de sus derechos constitucionales y de las libertades de prensa y de locomoción, mantienen vínculos con la guerrilla.

¿Existe en nuestra legislación alguna norma que consagre tales conductas como delictivas? ¿Si existiera, no sería acaso una norma inconstitucional, según lo dicho? ¿Qué le está pasando al Gobierno?

El Presidente de la República debe entender que su función esencial, según juró al posesionarse, es la de realizar la Constitución, no la de obstaculizar su vigencia.
www.elementosdejuicio.com

 

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