Jurisprudencia (330)

Damos a conocer la Sentencia SC 13630-2015 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que con ponencia del Magistrado Dr. Ariel Salazar Ramírez, ordena a la iglesia el pago de 800 millones de pesos a la familia por el abuso cometido por parte de un sacerdote en Líbano, Tolima, contra dos menores de edad, quiere decir con esto la Corte que la iglesia es responsable civilmente en este caso en particular.
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Conozca la Sentencia en contra de los desmovilizados del extinto Bloque Cacique Nutibara, expedida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en la que el Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo pide que se investigue al expresidente Uribe por “promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares y convivir vinculadas con éstos y/o concertarse con ellos, no sólo como Gobernador de Antioquia, sino después y aún como Presidente de la República”.
 
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GUÍA PARA LA TASACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en casos de detención domiciliaria o en establecimientos carcelarios, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción de la persona que fue privada injustamente de su libertad y de sus seres queridos más cercanos, conforme a las reglas de la experiencia, y así lo ha reconocido en diferentes oportunidades. Ahora, a fin de indemnizar de manera semejante los perjuicios morales reclamados por la privación injusta de una persona, esta Corporación, mediante sentencias del 28 de agosto de 2013 (expediente 25022)  y del 28 de agosto de 2014 (expediente 36149), formuló una guía para la tasación de perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la víctima estuvo bajo dicha medida de aseguramiento
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A cargo del demandante está aportar las pruebas que considerara necesarias para resolver la solicitud de medida cautelar. La actora alega que las resoluciones demandadas transgreden el artículo 5 de la resolución 3742 de 2001, por cuanto no se efectuaron las notificaciones internacionales allí ordenadas. Al respecto se tiene que la demandante no justificó por qué considera que dichos actos administrativos deben cumplir con ese requisito ni tampoco acreditó que no se hubieran efectuados las notificaciones allí aludidas. Sobre este punto es necesario traer a colación el artículo 231 del C.P.A.C.A. según el cual la suspensión provisional procede “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”, lo que implica que era carga del demandante aportar las pruebas que considerara necesarias para resolver la solicitud de medida cautelar en el presente caso.
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