Jurisprudencia (330)

Es responsable disciplinariamente el abogado que teniendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión continua litigando. La conducta del abogado se traduce en el ejercicio ilegal de la profesión, porque quienes ejercen el derecho deben hacerlo con dignidad, lealtad, honradez, decoro y diligencia entre otros valores. En el caso particular objeto de pronunciamiento por parte del CSJ, el abogado teniendo pleno conocimiento de la sanción que obraba en su contra, como quiera que la misma le fue notificada, asumió la representación de otra persona para adelantar un proceso ejecutivo incurriendo en falta disciplinaria de manera dolosa.

 

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De conformidad con el artículo 187 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de revisión debe “interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.

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La libertad de expresión no puede terminar avalando palabras, gestos o conductas, que inciten a la violencia o una acción perjudicial en contra de una persona.

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA –SALA DE CASACIÓN PENAL, dictó sentencia  contra la ex Directora  del Departamento Administrativo de Seguridad del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, doctora María del Pilar Hurtado Afanador  y el ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia del mismo gobierno, Dr. Bernardo Moreno Villegas.  María del Pilar Hurtado fue condenada a 14 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, prevaricato por acción y abuso de autoridad. Bernardo Moreno fue condenado a 8 años de prisión domiciliaria por los delitos de concierto para delinquir simple, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.
 
 
 
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