Jurisprudencia (330)
Jurisprudencia: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
12 May 2015Es responsable disciplinariamente el abogado que teniendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión continua litigando. La conducta del abogado se traduce en el ejercicio ilegal de la profesión, porque quienes ejercen el derecho deben hacerlo con dignidad, lealtad, honradez, decoro y diligencia entre otros valores. En el caso particular objeto de pronunciamiento por parte del CSJ, el abogado teniendo pleno conocimiento de la sanción que obraba en su contra, como quiera que la misma le fue notificada, asumió la representación de otra persona para adelantar un proceso ejecutivo incurriendo en falta disciplinaria de manera dolosa.
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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A.
09 May 2015De conformidad con el artículo 187 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de revisión debe “interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.
La libertad de expresión no puede terminar avalando palabras, gestos o conductas, que inciten a la violencia o una acción perjudicial en contra de una persona.