Opinión Online: Nuevo récord, casa por cárcel (Detención Domiciliaria). Oscar Eduardo Borja Santofimio
El ordenamiento, de procedimiento penal colombiano contempla que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia del indiciado en los siguientes eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales, El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.
Al respecto, la detención en el lugar de residencia incluye los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario debe suscribir un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.
El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO “INPEC”, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones.
El garantismo judicial, concede la medida de sustitución de privación de la libertad en un centro penitenciario a el lugar de residencia del imputado, pero le es al estado imposible ejercer un control sobre quienes se hacen titulares de este beneficio, razón por la cual es común leer en los periódicos y ver en los noticieros que quienes gozan de estas medidas especiales de detención son capturados mientras cometen otro tipo de delitos en ocasiones más graves que por los que se encuentran detenidos.
El sistema penitenciario está en crisis, las cárceles están repletas, los guardianes son insuficientes para atender la sobrepoblación penitenciaria, mientras que la actividad criminal aumenta en gran proporción.
A Este incremento contribuye el actuar de ciudadanos sin antecedentes, servidores públicos, alcaldes, gobernadores, senadores, contratistas, que se involucran en delitos ligados con la administración pública y deben ser detenidos y privados de la libertad como consecuencia de sus actos, igual pasa con conductores que bajo los efectos del alcohol ocasionen lesiones o la muerte a otros ciudadanos.
En poco tiempo Colombia pasará a ser el país con el mayor número de ciudadanos con medida de detención domiciliaria en el mundo y todos nos sentiremos orgullosos de este nuevo reconocimiento, sin importar lo peligroso que resulte.
Oscar Eduardo Borja Santofimio
Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.
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