Al contrario de lo que en algún momento predicaron los voceros de las Farc en La Habana –según cuyo criterio este es un asunto puramente político-, sin perjuicio de lo político, el Derecho resulta ser –como lo estamos viendo- elemento necesario e insustituible, de primer orden, en cualquier proceso de paz.
¿Por qué? Por la sencilla razón de que, si bien los guerrilleros, dada su misma actividad delictiva -por definición contraria a la Constitución y a las leyes-, pueden plantear muchas cosas, hasta el infinito, el Estado -en particular un Estado constitucional y de Derecho- no puede ir más allá de donde se lo permiten las normas, de modo que el poder de negociación del gobierno, por amplio que sea –y lo es-, de todas maneras es restringido por el ordenamiento. En otros términos, los delegados del Presidente de la República no pueden proponer cualquier cosa, como lo hace la guerrilla, ni aceptar cualquier propuesta proveniente de la otra parte en los diálogos.
Los voceros de la organización subversiva que dialoga, inclusive cuando se someten a unas reglas de juego de carácter formal o a un temario, parten de una posición rebelde contra el sistema imperante, y en consecuencia, su postura en los diálogos puede ir desde la idea de cambiar o eliminar algunas políticas públicas o ciertas disposiciones de la ley, hasta la de modificar todo el sistema económico, o la integridad del esquema jurídico en torno a los asuntos que les interesa discutir. Inclusive, puede ocurrir -y ha ocurrido en este proceso- que asuntos excluidos del temario convenido, son expuestos por los negociadores de la guerrilla, en la mesa, o públicamente, ante los medios de comunicación, en especial los internacionales.
El vocero estatal está muy limitado, y eso lo tienen que comprender las Farc y nuestros voceros: 1) Por las instrucciones presidenciales, ya que, por mandato constitucional –como lo ha resaltado la Corte-, es quien dirige el proceso y responde política y jurídicamente, en su condición de Jefe del Estado; 2) Por el temario acogido en los acuerdos iniciales; 3) Por la Constitución y las leyes colombianas, y eso incluye no sólo las normas sino las sentencias de constitucionalidad; 4) Por el Derecho Internacional Humanitario y por los compromisos de Colombia en virtud de Tratados celebrados, como el Pacto de San José de Costa Rica o el Estatuto de Roma. Y eso, sin aludir a las restricciones del lenguaje diplomático ante el país.
Es decir, el proceso de paz no equivale a una asamblea constituyente, ni en la mesa de negociaciones se juega, aunque así lo hayan visto algunos, la integridad del orden jurídico colombiano. Ni se puede pensar que el Dr. Humberto de la Calle lo tenga todo en sus manos. Ni siquiera el propio Presidente Santos se encuentra libre de frenos, contrapesos y responsabilidades; ataduras jurídicas que le es imposible superar.
Si eso se entiende, podemos avanzar con mayor firmeza.
Nos parece, entonces, que la designación de ex magistrados y expertos juristas de parte y parte, con el objeto de dialogar sobre proceso de paz y Derecho, es un paso trascendental.