Con el debido respeto, no coincido con quienes afirman que la consagración de umbrales para mecanismos de participación es algo contrario al principio democrático porque, según señalan, los umbrales implican estimular la abstención. En su criterio, los umbrales –al exigir un número o proporción mínima de votantes- dan lugar a que los adversarios de un determinado proyecto, en vez de llamar a sus adeptos a que voten por el NO, prefieren invitarlos a no votar.
A mi juicio, semejante razonamiento no solo distorsiona el sentido del umbral sino que, precisamente a partir y sobre la base de la abstención, conduce a validar la toma de decisiones con un supuesto apoyo popular pero en realidad con la participación de una minoría. No existiendo un umbral –número mínimo de sufragantes- respecto a determinada propuesta, no importa que haya una abstención del ochenta o noventa por ciento, que de todas maneras, si reducido el número de participantes -inclusive siendo ínfimo- gana la propuesta de la que se trata, el resultado se toma como la decisión del pueblo. Sin que en realidad una porción suficientemente representativa de la voluntad popular se haya pronunciado.
En ese orden de ideas, mientras más bajo sea el umbral, tanto mejor –para una cierta tendencia- que haya abstención, porque, aunque parezca perogrullada, es más fácil convencer a pocos que atraer a muchos. Se aprovecha la indiferencia de los más, en beneficio de los intereses o propósitos de los menos. Por algo el gobierno colombiano –interesado en que, sin mayor escrutinio se aprueben los acuerdos de La Habana- propone modificar la ley vigente y rebajar el umbral para el plebiscito. No será para perder.
En efecto, la Ley Estatutaria 134 de 1994 exige que participe -que vote, en cualquier sentido- la mayoría del censo electoral, es decir, algo más de 16 millones de ciudadanos, si el umbral es de 32 millones. El proyecto, por su parte –y no es propiamente para estimular la participación sino para asegurar el triunfo, aun con baja votación- prevé un umbral del 13 por ciento del Censo Electoral, es decir, que acudan a las urnas algo así como 4.300.000 sufragantes, para que el plebiscito tenga validez. De esos votantes, si la mayoría (mitad más uno) optara por el SÍ a la pregunta que se formule –por ejemplo: “¿Aprueba lo convenido en La Habana?”- se tendría por ratificado el Acuerdo. Pregúntese con sinceridad el lector: ¿sería esa la auténtica voluntad del pueblo colombiano?
El umbral, en fin, no corresponde a un capricho del legislador. Procura que decisiones trascendentales se adopten con una participación significativa de los ciudadanos. Que no resuelva una minoría. Que haya una mínima representación.