Según lo aprobado ayer en el último debate en la Cámara de Representantes, queda autorizado el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
La fecha del plebiscito no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente de la República sobre su intención de convocar el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente informe su decisión, ninguna de las cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocar el plebiscito. No se dice qué pasa si una de las cámaras lo rechaza. O si las dos lo rechazan, porque el texto indica cómo se rechaza –por mayoría simple de las cámaras, pero no asigna ninguna consecuencia al rechazo, por lo cual deducimos que si así ocurre, no puede haber convocatoria, y no puede haber plebiscito. Una especie de veto del Congreso.
La norma clave, en cuanto a la decisión del pueblo es esta: “Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el “Sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el “No”. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
En otras palabras, quienes no estén de acuerdo con el plebiscito deberán hacer campaña, no por la abstención, sino para que la gente vote “No”. Y si ellos obtienen siquiera un voto más que los del “SI”, o si la votación por el “SI” no supera el número indicado, habrán derrotado el acuerdo, y quitado base a todo el proceso de paz.
Un tema para pensar, y para pensar mucho, tanto por los amigos como por los enemigos del proceso.