Punto de Referencia: LOS PAROS EN RAMA JUDICIAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
La Constitución Política colombiana -y ello no solamente desde 1991 sino desde 1936- consagra y protege el derecho de huelga para que los trabajadores, unidos ante sus patronos y frente al Estado, puedan reclamar de manera pacífica, la justa protección a la que tienen derecho como colectividad. Ese derecho constituye una de las conquistas de mayor importancia, no únicamente desde una perspectiva gremial o asociativa -la unión hace la fuerza- sino sobre todo en cuanto garantía de libertad y de justicia en el Estado Social de Derecho.
 
Esa institución debe ser preservada como elemento vital -uno de los más preciados en la democracia- y ha de ser respetado y aplicado escrupulosamente por las autoridades estatales, de manera que las asociaciones de trabajadores y los sindicatos tengan plena libertad de expresarse y reclamar, y de llevar a feliz término la negociación colectiva y la preservación de los derechos laborales colectivos, en forma pacífica y ajustada a Derecho.
 
Pero, como lo ha señalado la Corte Constitucional, la huelga, si bien no puede ser prohibida en nuestro sistema, tampoco se puede garantizar en toda clase de actividades, en que pueda estar de por medio el interés general, que según el artículo 1 de la Constitución, debe prevalecer sobre el interés individual o de un determinado grupo. por eso, el texto del artículo 56 de la Constitución de 1991 resulta claro y terminante: "Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
 
La ley reglamentará este derecho".
 
Entonces, en un servicio público como el de la justicia, esencial para todos los colombianos y de primer orden para la garantía de los derechos fundamentales, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva -un servicio público esencial, como señalan las pertinentes normas estatutarias de la Ley 270 de 1996, no está garantizada la huelga. Los paros en la rama judicial -como lo hemos visto en estos días- causan enorme daño a la institucionalidad, al país y especialmente al ciudadano, cuyos derechos y cuyo acceso a la justicia, se ven vulnerados, sin tener la culpa de nada. Como se dice en el lenguaje popular, "pagan el pato" los más débiles e indefensos por cuenta de las diferencias entre la administración y los servidores judiciales. Las causas de estos son generalmente justas y reales, pero...por qué perjudicar al ciudadano?
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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