Dice el artículo 8 de la Constitución que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".
Por su parte, el artículo 79 de la Carta señala perentoriamente: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Según el 80, el Estado "deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
En cuanto a las empresas constructoras, El artículo 333 de la Constitución declara que "la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común", que "la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones", y que "la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
La preservación y defensa de las reservas naturales y ecológicas es una función y una obligación estatal, son de interés general, y en cuanto tales, prevalecen sobre intereses privados, empresariales o políticos.
Esto lo decimos aloído del Alcalde Mayor de Bogotá, quien quiere urbanizar una reserva.
Se denomina Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá, D.C. “Thomas van der Hammen”. Se trata de un área de protección ambiental declarada como tal en el año 2000 por el Ministerio de Ambiente. El área protegida cuenta con 1.395 hectáreas ubicadas en el norte de la Capital.
Los alcaldes están obligados a respetar la Constitución. Si no lo hacen, la defensa del ambiente se puede lograr con el ejercicio de la acción popular.