Las más recientes sentencias de la Corte Constitucional han venido ratificando su jurisprudencia, sentada sin variación desde 1992, en lo relacionado con la protección ambiental como una de las funciones básicas del Estado y a la vez como obligación de toda persona y toda sociedad u organización.
Así, en la Sentencia T-411 de 17 de junio de 1992, precisó la Corte que, en cuanto se trata de una necesidad universalmente reconocida y de un problema de supervivencia, “(…) la protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico - artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes”.
En la Sentencia C-582 del 13 de noviembre de 1997, al declarar exequible la Convención Internacional de 1977 relativa a los humedales como hábitat de aves acuáticas, destacó la Corte el interés público inherente al cuidado de tales áreas, del cual surgen, a la luz de la Constitución, verdaderos derechos que el Estado está obligado a preservar.
Reciente fallo -el C-449 del 16 de julio de 2015- reiteró:
“La defensa del medio ambiente sano constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho. Bien jurídico constitucional que presenta una triple dimensión, toda vez que: es un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares”.
Ahí tiene, señor Alcalde de Bogotá.