La Constitución de 1991, que cumple veinticinco años, consagra el respeto a la dignidad de la persona como fundamento esencial del sistema político y como base necesaria del orden jurídico. Por eso, es muy clara al señalar que una de las finalidades de la organización estatal -y por lo tanto la tarea de todos y cada uno de los servidores públicos- consiste en garantizar la efectividad de los derechos, libertades, garantías y deberes de los asociados.
Aquí cabe decir que un derecho puramente teórico o una garantía apenas formal no merecen sus nombres.
La Asamblea Nacional Constituyente, autora del Estatuto, ha sido reconocida a nivel internacional por haber plasmado una moderna carta de derechos –fundamentales, políticos, sociales, económicos, culturales, colectivos- y los mecanismos judiciales idóneos para su protección. Y a lo largo de este cuarto de siglo la Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, ha asegurado que tales derechos y sus garantías no se reduzcan al papel y, por el contrario, cobijen ciertamente a la población y puedan ser reclamados ante los jueces.
En virtud de mandatos constitucionales como el artículo 93, se ha dado valor prevalente a los tratados internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos.
La Corte Constitucional ha definido el bloque de constitucionalidad como como unidad jurídica compuesta por normas y principios contemplados en tratados internacionales sobre derechos humanos, en el Derecho Internacional Humanitario, en la propia Constitución y en leyes estatutarias y en otras disposiciones, integradas entre sí con el fin de amparar efectivamente los derechos fundamentales.
Son reglas jurídicas que, aun sin aparecer formalmente en el articulado de la Carta, son utilizadas como criterios y parámetros del control de constitucionalidad de las leyes y decretos con fuerza de ley. Tales preceptos han sido integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de ella. Se trata entonces, como enseña la Corte, de verdaderos principios y reglas de valor y jerarquía constitucional. Son normas situadas en el nivel constitucional, aunque no estén incorporadas a la preceptiva de la Constitución en estricto sentido.
El artículo 94 de la Carta, por su parte, subraya el carácter fundamental de los derechos y sus garantías aunque no estén expresamente consagrados. Al respecto declara: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
La de 1991 es una Carta humanista, democrática, participativa y protectora de los derechos.