Una de las características de la Constitución de 1991 es la especial atención que presta al trabajo como valor y a los derechos de los trabajadores. Es una Constitución que, partiendo de la base de la dignidad que significa la dedicación de una persona al trabajo como medio legítimo de subsistencia, protege sus derechos y consagra principios aplicables para su efectividad y garantía.
El artículo 25 de la Constitución expresa: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Entre los señalados principios está el denominado "in dubio pro operario", según el cual todo caso de duda sobre el alcance de las normas relativas a derechos laborales debe resolverse a favor del trabajador, que es la parte más débil en la relación laboral. Es lo propio de un Estado Social de Derecho, cuyos fundamentos son, entre otros, la dignidad de la persona humana y el trabajo (Art. 1 C. Pol.).
El artículo 53 de la Constitución ordena al Congreso que expida el Estatuto del Trabajo. Una regla -dicho sea de paso- que, en 25 años, no ha cumplido el Congreso. Y los gobiernos no han presentado proyectos al respecto.
Pues bien, el precepto constitucional establece que ese estatuto contemplará varios principios mínimos fundamentales. Textualmente dice:
"El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (...) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho".
Esta norma constitucional obliga a todas las ramas del poder público. En especial, las autoridades administrativas y los jueces no la pueden olvidar. No pueden seguir entendiendo -ni en Derecho individual, ni en Derecho colectivo- que una duda surgida a propósito de relaciones de trabajo debe resolverse contra el trabajador o del grupo de trabajadores. Y lo deben tener en cuenta los empleadores públicos y privados.