El Gobierno presentó a consideración del Congreso un proyecto de acto legislativo que fue aprobado en primera vuelta –primer período ordinario de sesiones-, con miras a agilizar, según se dijo, el proceso de aprobación de las normas constitucionales o legales que desarrollen lo que se pacte en la Habana como culminación del proceso de paz llevado a cabo con esa organización armada.
Se diseñó un procedimiento especial para dar trámite a los proyectos que en su momento debe presentar el Ejecutivo en cumplimiento de lo convenido en la mesa de negociaciones.
El texto aprobado en los primeros debates contemplaba una comisión especial legislativa para la Paz, que en un principio el propio presidente de la República llamó “congresito” y que, ante las críticas, pasó a convertirse en la reunión de las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes adicionadas por unos “congresistas” no elegidos por el pueblo sino por las mesas directivas de las cámaras, con el encargo de dar primer debate a las iniciativas del Gobierno. Esa comisión fue suprimida en segunda vuelta.
Entonces, serán las comisiones primeras las que den el primer debate a los proyectos, y el segundo debate tendrá lugar en las plenarias. Pero con dos características:
- Los miembros del Congreso no tendrán iniciativa. No podrán presentar proyectos, ni de ley ni de acto legislativo. Eso corresponderá exclusivamente al Gobierno.
- No podrá el Congreso modificar los proyectos de origen gubernamental, a menos que así lo autorice el Gobierno, siempre que los cambios encajen en los acuerdos de paz celebrados.
Además, al Presidente de la República le serán otorgadas facultades extraordinarias imprecisas y prorrogables por su propia decisión, mediante decreto.
Eso quiere decir que, por una parte, el Congreso será un convidado de piedra, tanto en materia legislativa como en lo atinente a reformas constitucionales, y por otra que el verdadero poder constituyente no estará en Colombia sino en la mesa de negociaciones de La Habana. Las reformas serán aprobadas formalmente por el Congreso, pero en realidad el Congreso quedará excluido de sus funciones constitucionales.
En sustancia, este proyecto de acto legislativo, si se aprueba en dichos términos, no será otra cosa que una sustitución de la Constitución. Las reglas esenciales sobre reforma serán revocadas por el Congreso, en su propio detrimento. El Congreso abdicará de sus atribuciones -señaladas en la Constitución de 1991-, y los acuerdos de paz se convertirán en normas constitucionales. Algo bien distante del ideal democrático acogido en todas nuestras constituciones.