Ante la Corte Constitucional, la abogada María Mónica Morris Liévano planteó un problema jurídico bien interesante, en relación con el derecho fundamental, reconocido por los artículos 29 y 31 de la Constitución, consistente en el derecho de toda persona procesada a impugnar la sentencia condenatoria.
La actora presentó demanda de inconstitucionalidad parcial de los artículos 20, 32, 161, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no preveían la facultad de apelar los fallos que, en el curso de un proceso penal, se dictaran en segunda instancia revocando la decisión absolutoria de primer grado e imponiendo una condena en ese nivel de la jurisdicción pero por primera vez.
Los argumentos de la demandante fueron estudiados a fondo y acogidos por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014 (M.P.: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez). Concluyó esa corporación que “se configura una omisión legislativa en el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004, por la inexistencia de un recurso idóneo que materialice el derecho a la impugnación en todos aquellos casos en que, en el marco de un proceso penal, el juez de primera instancia absuelve al condenado, y el juez de segunda instancia revoca el fallo anterior e impone por primera vez una condena”.
El derecho a la segunda instancia, que implica poder acudir al superior del juez que condenó para que revise lo actuado y tenga en cuenta los argumentos del condenado es un derecho que en el mundo entero se ha consagrado. Los jueces son seres humanos y pueden equivocarse, y en esta materia está de por medio, ni más ni menos, el valor principal del Derecho: la Justicia.
La Corte, desde los años noventa, trazó una jurisprudencia en dos sentidos: 1) Cuando hay omisión legislativa -algo que ha debido tramitar el legislador ordinario y no lo ha hecho- puede la Corte Constitucional suplir ese déficit y disponer lo pertinente, de acuerdo con la Constitución. 2) Puede proferir sentencias con efecto diferido, dando tiempo al Congreso para que ejerza su función. Desde luego, si el Congreso no actúa en el tiempo indicado, opera lo resuelto por la Corte, y surte los efectos que tendría la ley.
En este caso, la sentencia dispuso: 1) Declarar la inconstitucionalidad parcial con efectos diferidos, de las normas acusadas de la Ley 906 de 2004, en cuanto omitieron la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y declarar exequible el contenido positivo de esas mismas disposiciones.
En consecuencia, la Corte decidió exhortar al Congreso para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de la sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. “De no hacerlo –dispuso-, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.
El término ya venció, y ahora hay lugar al cumplimiento del fallo.