Ya hemos manifestado públicamente en varias ocasiones que el Estado colombiano está en mora de cumplir el mandato constitucional de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales a la salud y a la vida de las personas residentes en Colombia. El sistema de salud, con todo y nueva Ley Estatutaria, y a pesar de las frecuentes promesas presidenciales y ministeriales, es completamente inoperante, y son muchas las empresas intermediarias y prestadoras de los servicios de salud –públicas y privadas- que no solamente incumplen su función sino que violan de manera flagrante los derechos de los usuarios y pacientes, lo que ha conducido a la presentación de miles de demandas de tutela ante los jueces. Porque en la actualidad la tutela es el único medio de obtener alguna esperanza de solución real y efectiva ante la enfermedad y el riesgo de morir sin atención.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia de tutela T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes orientadas a la protección de tales derechos, sobre la base de un estado de cosas inconstitucional, y ha venido verificando en audiencias públicas el cumplimiento de sus decisiones.
Una de ellas, contemplada en el numeral décimo noveno de la aludida sentencia, dispuso:
“Ordenar al Ministerio de la Protección Social (hoy de Salud y Protección Social) que adopte medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad; (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico”.
Examinados los hechos posteriores a dicha orden judicial, la Corte Constitucional encontró, mediante auto A-411 de 2015, que existe un cumplimiento bajo de la sentencia en cuanto a ese numeral y ordenó, entre otras cosas, “llamar la atención al Ministro de Salud y Protección Social y al Superintendente Nacional de Salud, por cuanto las medidas implementadas hasta ahora no han permitido superar las fallas de regulación advertidas por la Corte la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, prevenir a dichas autoridades para que, en adelante, todas sus actuaciones estén encaminadas a conjurar la situación puesta de presente en este auto, en lo que concierne a la orden décima novena”.
La sentencia de la Corte es de 2008. Transcurre el año 2016, y el cumplimiento de lo ordenado es bajo. A mi juicio, hay desacato, y cabrían las sanciones que prevé el Decreto 2591 de 1991 para quien desobedece una sentencia de tutela, con mucha mayor razón si ella ha sido dictada por la Corte Constitucional.
Pero, como no se aplican esas sanciones, cuando menos cabe, como ocurrirá en estos días, que las EPS presenten excusas públicas a los miles de pacientes a quienes, vulnerando sus derechos fundamentales e infringiendo las normas legales de carácter vinculante y las sentencias de la Corte Constitucional, les han venido negando servicios y medicamentos previstos en el POS.
Claro. Con las excusas no basta. Presentarlas a los pacientes es parte de la obligación, pero no toda la obligación. Se trata apenas de un primer paso. Darlo es importante. Pero todavía hay mucho por hacer, de parte de las EPS y de las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas y de velar por los derechos fundamentales de los colombianos.