Certidumbres e Inquietudes: UN TRÁMITE INCONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Con miras al “blindaje” del acuerdo final que se firme con las Farc, el Gobierno ha presentado extemporáneamente  -a la altura del séptimo de los ocho debates que debe surtir un acto legislativo reformatorio de la Constitución- unos textos completamente nuevos, no presentados, discutidos ni votados  en la primera vuelta, ni en los dos primeros debates  del segundo período ordinario de sesiones (segunda vuelta). Sin mayor controversia, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó tales textos, y ello se repetirá seguramente en la plenaria de la misma corporación.
 
¿Qué pasará inmediatamente? Que, como estos textos son nuevos, habría que convocar comisiones de conciliación, en los términos del artículo 161 de la Constitución, que dice:
“Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.
 
Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto”.
 
Obsérvese que se trata de “conciliar los textos”. Obviamente, sobre la base de que existan textos distintos, pero si el texto de la Cámara existe pero el del Senado no existe, la conciliación no tiene sentido.
 
¿Cómo van a conciliar el texto que sale de la Cámara si, al no haber pasado por el Senado, el texto divergente y conciliable no existe?
 
Debemos recordar que la Corte Constitucional ya tuvo a su conocimiento un caso similar. Respecto al otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente Andrés Pastrana, el artículo  correspondiente se introdujo en la Comisión Primera del Senado, en el tercer debate, luego el asunto no pasó por la Comisión Primera de la Cámara, ni por la plenaria de la Cámara. La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo por violación del principio de consecutividad, principio que, al decir de la Corte, “rige en los sistemas constitucionales modernos como garantía de que no se elude el principio democrático y el efectivo ejercicio de la función legislativa por ambas Cámaras” (Sentencia C-702 de  1999).
 
Sostuvo la Corte en ese caso:
 
“…a quien correspondía dar los debates de rigor a la iniciativa sobre facultades extraordinarias era a las comisiones constitucionales permanentes de  cada una de las Cámaras y a sus Plenarias. No a las Comisiones Accidentales de Mediación comoquiera que no habiéndose ni siquiera aprobado  en la Cámara de Representantes en primer y segundo debate (…)mal podrían haber existido discrepancias que conciliar…”.
 
Si esto ocurrió en la Corte con una ley, ¿qué podrá ocurrir con un acto legislativo que reforma la Constitución, y no en cualquier tema sino en uno tan trascendental como la adopción de un acuerdo de paz para incorporarlo al bloque de constitucionalidad? 
 
Allí, además, se está jugando el futuro de Colombia, plasmado en unos acuerdos cuyo contenido se desconoce. El Congreso está votando mal, a ciegas y en su contra. Aceptará ser  un convidado de piedra.
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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