Punto de Referencia: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA REQUIERE CAMBIOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Tras la sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se declaró inexequible el  esquema de administración de la rama judicial que había plasmado el Acto Legislativo 2 de 2015, volvemos en esa materia a las disposiciones originales de la Constitución de 1991: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Ahora bien, en este momento no se sabe qué suerte corran en la Corte, en otros procesos, la Comisión de Aforados y el sistema de investigación y juzgamiento penal y disciplinario de los magistrados de las altas corporaciones judiciales y del Fiscal General de la Nación. Se había suprimido para ellos -no para el Presidente de la República ni para los miembros de la Comisión de Aforados- la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Sea cualquiera la decisión del Tribunal Constitucional, lo cierto es que el sistema de administración de justicia queda maltrecho. De suyo, la enmienda mal denominada "de equilibrio de poderes" era incompleta e incoherente, y no solucionaba nada al ciudadano del común en el campo de la administración de justicia, ni para facilitar su acceso a ella, ni para agilizar los procesos, ni para solucionar la congestión existente en tribunales y juzgados, ni para atacar las formas de corrupción que hay en algunos despachos, ni para evitar un formalismo que ahogue el Derecho sustancial -como viene ocurriendo-; ni para que los jueces y fiscales cumplan los términos ; ni para que los abogados no dilaten indefinidamente los trámites procesales mediante maniobras contrarias a la ética.

La administración de justicia requiere cambios con carácter urgente. No solamente en el terreno normativo, a nivel constitucional y legal, sino especialmente en lo relativo a la manera como se escogen en la práctica los jueces, magistrados y fiscales. No puede seguir siendo más importante la recomendación o el respaldo político que la hoja de vida, que la trayectoria, que la probada rectitud del candidato. En las altas corporaciones no deben existir "bloques" políticos, ni puede seguir siendo una práctica usual la de someter al candidato a hacer toda una campaña política con miras a la elección. Eso distorsiona, desvirtúa el propósito constitucional según el cual debe prevalecer el mérito. Corrompe, y atenta gravemente contra la futura independencia de quien resulta elegido.

Los jueces, los magistrados, los fiscales, las cabezas de los órganos de control y sus colaboradores no tienen por qué guardar gratitud hacia sus electores o a quienes los postularon. Su único compromiso debe ser con la juridicidad; con la Constitución y con la aplicación imparcial y objetiva del Derecho.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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