Como lo habíamos pronosticado con base en el fallo anterior sobre el Consejo Superior de Gobierno Judicial, la Corte Constitucional ha declarado inexequible la Comisión de Aforados, que implicaba un cambio en el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas corporaciones de justicia y del Fiscal General de la Nación. Para la Corte, el Acto Legislativo 2 de 2015 no podía sustituir al Congreso, elegido popularmente, por un cuerpo que no lo era, para consagrar un sistema extraño al concepto democrático prevalente en la Carta Política de 1991.
Según la sentencia, por lo que se ha conocido hasta ahora, “la asignación a un órgano electo popularmente de la titularidad de la acción o función de acusación por causas constitucionales cuando se trate de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal tiene por finalidad proveer de legitimidad democrática directa a la suspensión, remoción o sanción del funcionario que se encuentra en el vértice de la rama judicial”. Y esto fue desconocido o ignorado por el Acto Legislativo.
Desde nuestro punto de vista, repetimos que esta reforma constitucional estuvo mal planteada desde el principio, a partir inclusive de su nombre -"equilibrio de poderes"-, pues se retrocedió varios siglos en el concepto de la unidad del poder estatal -hay un solo poder público, y ramas y órganos separados e independientes entre sí, no varios poderes-, y por otra parte, lo que se consagró distaba mucho de establecer un equilibrio. En lo que hace a la Justicia, no se preveía una reforma integral, coherente, estructurada. Se improvisó demasiado, y la Corte Constitucional no puede dejar de cumplir su función como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución.