En el caso del proyecto de ley en referencia, ya ese proceso se cumplió, y la Corte Constitucional anunció el fallo. Mediante comunicado -un instrumento de información preliminar de lo ocurrido en Sala, que no una providencia judicial, ni surte efecto jurídico alguno- , manifestó que fue declarado exequible el articulado fundamental del proyecto, incluido el umbral aprobatorio del 13% del censo electoral, e inexequible el carácter vinculante de lo que decidan los votantes, salvo en el caso del Presidente de la República, para quien sí será obligatoria la decisión plebiscitaria. Aunque quedan muchas dudas, para cuya resolución será indispensable el fallo definitivo, que todavía está siendo preparado en la Corte. Por ejemplo, no se sabe lo que pasará si gana el NO: ¿fracasaría el proceso de paz?; ¿habría que renegociar los acuerdos?. Ni sabemos si el carácter vinculante de lo que se decida en las urnas será sólo para el actual Presidente de la República o para todos los futuros jefes de Estado, y en qué aspectos. Y se ignora la compatibilidad entre lo resuelto por la Corte y las reglas especiales del Acto Legislativo 1 de 2016, y no es claro si, como esa reforma constitucional solamente entra a regir después de votado el plebiscito, el efecto de un eventual triunfo del NO, ella comenzaría a regir o, por sustracción de materia, no comenzaría jamás su vigencia.