Muy importante la sentencia dictada ayer por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual anuló el acto administrativo por el cual la Procuraduría General de la Nación, en 2010, había destituido e inhabilitado por dieciocho años para ejercer cargos públicos a la entonces senadora Piedad Córdoba.
El Procurador abrió proceso disciplinario contra la legisladora por supuestas relaciones con la organización subversiva de las Farc, y en el proceso otorgó validez probatoria a los computadores del guerrillero alias Raúl Reyes, encontrados en el campamento bombardeado por la Fuerza Pública colombiana en la zona ecuatoriana de Sucumbíos, cuando precisamente Reyes fue dado de baja. En los computadores aparecieron unos correos que el Procurador consideró comprometedores, pero en realidad tales pruebas no eran válidas; no hubo cadena de custodia, y de ellos no surgía absolutamente nada en contra de la congresista. Las "pruebas" halladas y recaudadas en el campamento guerrillero eran inexistentes, según el alto tribunal.
Aunque todavía está vigente otra sanción similar que la inhabilita por catorce años, el fallo no solamente reivindica los derechos fundamentales y políticos de Piedad, sino que constituye antecedente jurisprudencial de trascendencia en lo que toca con la preservación del derecho al debido proceso garantizado en el artículo 29 de la Constitución.
Ha quedado claro que el poder disciplinario se debe ejercer dentro de los límites establecidos en la Constitución; que no se puede imponer sanción disciplinaria sin derecho de defensa; que en esa materia obra también la presunción de inocencia, y que ésta no puede ser desvirtuada sino con pruebas válidas y que demuestren plenamente la responsabilidad del disciplinado fuera de toda duda razonable. Y, lo más importante, que no se puede abusar del poder disciplinario para perseguir a quienes piensan diferente o a los contradictores políticos.