Con independencia de si el Ministerio de Educación distribuyó o no la cartilla que, según medios y redes sociales, pretende influir en los niños para conducirlos al homosexualismo, sobre la base de conceptos tan absurdos e irreales como aquel según el cual los hombres no nacemos hombres y las mujeres no nacen mujeres, lo cierto es que en el episodio hubo un equívoco fundamental. Se tergiversó una sentencia.
Se dijo que, con la cartilla de la que se habló en las redes sociales, se buscaba cumplir una sentencia de la Corte Constitucional.
Pero lo que se expresó en Fallo T-478 de 2015, relativo a un menor que se suicidó en razón del “matoneo” contra él ejercido en el colegio por causa de su orientación sexual, fue algo muy distinto al contenido divulgado de la cartilla. En búsqueda de una pacífica convivencia en los establecimientos educativos, basada en el respeto hacia los demás, se ordenó al Ministerio: “i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia”.
Como puede verse, no se ordenó el adoctrinamiento de los menores en el homosexualismo, entre otras cosas porque esa orden no la podía dar la Corte Constitucional, ni tribunal alguno. Ni tampoco el Ministerio. Ello habría vulnerado el artículo 44 de la Constitución, según el cual “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Entre esos derechos está uno que es inherente a la persona humana (art. 94 de la Constitución): el de la libertad sexual, que en este sentido se expresa en conservar el sexo al que se pertenece por nacimiento, sin ser prematura o abusivamente manipulado para cambiarlo, o para observar comportamientos no acordes con su naturaleza. A la vez, se habría cercenado el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) y el derecho de los padres de familia a “escoger el tipo de educación para sus hijos menores”.
Aunque quizá contribuyó a la confusión, al usar demasiadas palabras altisonantes para expresar algo ya dicho sencillamente en la Constitución, el fallo reivindicó el respeto que merecen todos los menores, por el hecho de ser personas y en razón de su dignidad. Asegurar por distintos mecanismos que todos, sea cual fuere su sexo, sean respetados por los demás y por la comunidad educativa, en un contexto de sana y pacífica convivencia. Respetar el sexo de cada uno. Eso es todo, pero lo complicaron en la práctica.