Punto de Referencia: UN CÓDIGO AUTORITARIO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Aunque todavía sin aplicación efectiva de sanciones -por la necesidad de ejercer una labor pedagógica sobre sus reglas-, ha comenzado la vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que, según su artículo primero, busca  “propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.

Se trata de un estatuto que, si bien contempla -con buena intención- objetivos saludables para cualquier comunidad –como, por ejemplo, el de propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público;  el de promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana; o como el de promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares-,  establece también  -y con criterio desproporcionado- varias disposiciones  que lesionan, restringen y hasta anulan las libertades públicas y los derechos, entre ellos varios de carácter fundamental.

El Código contiene primordialmente un voluminoso complejo de sanciones para todo tipo de conductas –descritas, además, de modo abierto e indefinido-, lo que otorgará un enorme poder a los policías, no solamente por su facultad para  ingresar en los domicilios y hasta en la vida íntima de las personas, sino por la excesiva amplitud en la interpretación y aplicación de las normas, así como en la apreciación de los hechos. Sin duda eso dará lugar al abuso de la autoridad y a la extensión de las prácticas corruptas.

Adicionalmente, es  un sistema normativo demasiado profuso y extenso que no será fácilmente digerido por el ciudadano del común a quien va dirigido. Eso implicará que mucha gente caiga, inclusive de manera inconsciente, en uno o varios de los muchos comportamientos prohibidos, a la vez que los agentes policiales estarán prestos a sancionar y a desplegar el gran poder que se les confiere. No pocos de ellos –como lo vimos recientemente en un caso destacado por los medios-, se sentirán autorizados para maltratar  y atropellar al ciudadano, so pretexto de imponer el orden y de garantizar la convivencia. A las malas, por supuesto.

Después de haber dado lectura al Código, puedo afirmar que se trata de un documento draconiano, inquisidor y amenazante, que, en vez de aclimatar la pacífica convivencia y la tolerancia, causará zozobra y temor entre los ciudadanos, y eso no es lo más aconsejable para ninguna sociedad.

Como lo dijimos desde cuando se trataba apenas de un proyecto, el legislador ha debido pensarlo mejor, antes de entrar a consagrar reglas que, en muchos casos, implican retroceder a un criterio, hace tiempo superado por el Derecho,  según el cual el respeto y la observancia de la ley se imponen mediante el miedo y  el autoritarismo.   

Modificado por última vez en Viernes, 03 Febrero 2017 07:55
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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