El tema del día en Colombia es el relativo a posibles impedimentos del Fiscal General de la Nación, por haber sido asesor de personas y empresas involucradas en el escándalo de los sobornos de la firma brasilera ODEBRECHT.
Como aquí lo dijimos, resulta necesario que las investigaciones sobre ese asunto se lleven a cabo de manera pronta y dentro de la mayor transparencia, pues los colombianos tenemos derecho a saber qué ocurrió y a pedir que los responsables sean sancionados de manera drástica, sin beneficios ni concesiones, pues ha llegado el momento de atacar de manera decidida la corrupción, como el propio Fiscal, Dr. Néstor Humberto Martínez, lo ha proclamado desde su posesión. De suerte que, si él se siente impedido -esa es una decisión suya- debería declararlo así, para que se haga cargo del proceso un Fiscal ad hoc. Al parecer, si no lo hace, congresistas procederán a recusarlo.
Con independencia de lo que ocurra en el caso específico del Fiscal, lo cierto es que nuestro sistema jurídico consagra los impedimentos y recusaciones como garantías de imparcialidad en el trámite de los procesos judiciales o administrativos, y como normas en cuya virtud se resuelvan los conflictos en que puede hallarse un servidor público por el hecho de tener interés o ser afectado directa o indirectamente por las decisiones que adopte. O cuando de alguna manera ha tenido relación personal, familiar, laboral, profesional, de amistad o enmistad con alguna de las partes, con aquellos a quienes investiga, acusa o juzga, o con terceros afectados.
Las reglas al respecto están muy claras en la Constitución y en la ley. Y son reglas sabias, que se constituyen en prenda invaluable para saber que los procesos no se inclinarán a ningún lado por motivos como los enunciados, y que serán desarrollados con objetividad, de acuerdo con las pruebas que se recauden y practiquen, y a la luz de las disposiciones plasmadas en las leyes.
En los procesos penales, estas reglas son de especial trascendencia, por cuanto están en juego, ni más ni menos, valores y derechos de tanta importancia como la presunción de inocencia de las personas, la imperiosa necesidad de administrar justicia sin dar lugar a la impunidad, la imparcialidad y la sana crítica de fiscales y jueces.
Inclusive, ante la duda sobre si cabe o no el impedimento, el funcionario, por su propia tranquilidad, debe apartarse del caso en que ella se suscita.